Redución De Tasas Para El Cálculo De La Renta Presuntiva Mínima

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REDUCIÓN DE TASAS PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA MÍNIMA ACUERDO MINISTERIAL No. 23-92. Aprobado el 30 de Junio de 1992 Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que para continuar el proceso de la Reforma Tributaria, el 28 de Febrero del presente año se anució la reducción de las tasas para el cálculo de la Rente Presuntiva Mínima a partir del período fiscal 91-92. ll Que es conveniente estimular un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, simplificando los mecanismos para determinar su capacidad contributiva. ACUERDA: PRIMERO: Reducir al 4% la tasa para calcular el valor de la renta presuntiva mínima sobre el patrimonio neto establecida en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 36-91, de fecha 7 de Junio de 1991. SEGUNDO: Reducir al 0% la tasa para calcular el valor de la renta presuntiva mínima sobre la renta bruta obtenida en el repectivo año gravable. TERCERO: Las tasas modificadas por los ordinales anteriores, segirán a partir del año gravable 1991-1992. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -