Reconocer El Servicio De Inocuidad E Inspección De Los Alimentos Del Departamento De Agricultura De Estados Unidos De América Como Equivalente Al Sistema De Inspección E Inocuidad De Nicaragua Para La Exportación De Productos Y Subproductos De Origen Animal Originarios De Ese País.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - RECONOCER EL SERVICIO DE INOCUIDAD E INSPECCIÓN DE LOS ALIMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMO EQUIVALENTE AL SISTEMA DE INSPECCIÓN E INOCUIDAD DE NICARAGUA PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ORIGINARIOS DE ESE PAÍS. ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2006, Aprobado el 05 de Marzo del año 2006 Publicado en La Gaceta No. 58 del 22 de Marzo del 2006 El Ministerio Agropecuario y Forestal CONSIDERANDO I Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover, preservar y proporcionar la protección y bienestar de la salud humana, la salud animal y vegetal, así como garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano en la importación de productos y subproductos de origen animal. II Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los Miembros aceptarán como equivalentes las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de otros países siempre que el país exportador demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de Protección Sanitaria del país, para ello el país exportador deberá facilitar el acceso a inspecciones, pruebas y procedimientos pertinentes. En tal sentido el control sanitario de los productos de origen animal que intercambien es este caso los Estados Unidos y Nicaragua debe basarse en los Servicios de un análisis de Equivalencia de Sistemas de Servicios Veterinarios e Inocuidad de Alimentaría. III Que la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y la Ley No. 290 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, sus Reglamentos y Reformas y demás Normas Sanitarias tanto a nivel nacional como internacional confieren competencia a este Ministerio de Estado en la materias de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad de Alimentos. IV Que los Servicios de Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria ha completado la correspondiente auditoría del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, todo conforme lo establecido en la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No. 003-2005 del Ministerio Agropecuario y Forestal publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del veintitrés de Marzo del año dos mil cinco. POR TANTO: Basándose en las consideraciones anteriores y a lo establecido en la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 71-98 y sus Reformas e incorporaciones, la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y Reformas, y demás Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan. ACUERDA: PRIMERO: Reconocer el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América como equivalente al sistema de Inspección e Inocuidad de Nicaragua para la exportación de productos y subproductos de origen animal originarios de ese país. SEGUNDO: Todos aquellos productos y subproductos de origen animal procesados en establecimientos certificados para exportación por el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, son autorizados para ser exportados a Nicaragua. TERCERO: El Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dependencia Técnica correspondiente, se reserva el Derecho de realizar auditorías a todos los aspectos del Sistema Federal de Inspección que regula los establecimientos que son certificados para exportar a Nicaragua, con el propósito de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias. CUARTO: Para la coordinación de las auditorías, así como los criterios para la importación de productos y subproductos de origen animal proveniente de los Estados Unidos de América, en lo que sea aplicable, se tomará como norma supletoria lo establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 003-2005 del Ministerio Agropecuario y Forestal publicado en Gaceta, Diario Oficial No. 60 del veintitrés de Marzo del año dos mil cinco. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en este Despacho Ministerial, Managua, cinco de Marzo del año dos Mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR. Ministro -