Publicar Resolución No. 73-2001 (Comieco) Incluyendo Anexo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (PUBLICAR RESOLUCIÓN NO. 73-2001 (COMIECO) INCLUYENDO ANEXO) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 012-2001, Aprobado el 23 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que es necesario avanzar en el proceso de armonización arancelaria a nivel centroamericano, con el fin de contar con un arancel externo común, condición para alcanzar una Unión Aduanera entre los países de la región; II Que el 31 de Marzo de 2001, se vence el plazo para la aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia prorrogadas mediante Resolución No. 72-2001 (COMIECO), publicada en La Prensa del 22 de Febrero de 2001; III Que el Artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer las tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad-valorem, y para el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien porciento, establecer tarifas del Arancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por lo respectivos Estados; IV Que el 16 de Marzo de 2001, en la ciudad de Panamá, el Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO), suscribió la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), mediante la cual se trasladan a la Parte II, las Cláusulas de Salvaguardia adoptadas por Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua; V Que el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Publicar la Resolución No. 73-2001 (COMIECO) incluyendo su Anexo. SEGUNDO: El presente Acuerdo, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes Marzo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro. -