Prórroga A Beneficiarios Del Decreto 27-B

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (PRÓRROGA A BENEFICIARIOS DEL DECRETO 27-B) ACUERDO MINISTERIAL No. 8-91, Aprobado el 04 de Febrero de 1991 Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el beneficio establecido en el Acuerdo Ministerial No. 27-B del veintisiete de Julio de mil novecientos noventa, relativo al otorgamiento por parte de la Dirección General de Aduanas de este Ministerio, de un descuento máximo del 50% (Cincuenta por Ciento) del monto total de los derechos e impuestos que afectan la importación de vehículos automotores, comprendidos en la parte III del Arancel Centroamericano de Importación, de manera tal que el monto neto de los impuestos a pagar no sea inferior al 25% del valor de dichos vehículos. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -