Prohibición De Circulación De Materiales Comunistas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - (PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE MATERIALES COMUNISTAS) ACUERDO MINISTERIAL No.17, Aprobado el 4 de Febrero de 1955 Publicado en La Gaceta No. 31 del 8 de Febrero de 1955 El Director General de Comunicaciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 59 de la Convención Postal Universal de Bruselas, 1952, y con las leyes de la República, ACUERDA: I- Queda prohibida la circulación de libros, revistas, y cualquier otro material de propaganda comunista, dentro del territorio de la República. II- El presente Acuerdo surte efectos desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Comuníquese.- Managua, D.N., cuatro de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) J. D. García M.,Coronel (Inf.) G.N., Director General de Comunicaciones. -