Prohíbese La Introducción A Nicaragua De Ciertos Libros Y Revistas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - (PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN A NICARAGUA DE CIERTOS LIBROS Y REVISTAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 321, Aprobado el 26 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1955 EL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y POLICÍA, En uso de las facultades que le confiere el Art. 44 de la Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Comunicaciones en oficio dirigido a este Ministerio con fecha 23 de Septiembre corriente, expresa haber recibido de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, una circular en la que se transcriben disposiciones adoptadas por la Administración Postal Colombiana, prohibiendo la introducción de ciertos libros y revistas que contienen publicaciones y divulgaciones nocivas a la población estudiantil, que tal medida se acoge favorablemente por juzgarse saludable, por cuanto evita que la juventud se nutra de lecturas fantásticas y truculentas que pervierten su moralidad, motivos por los cuales dichas publicaciones caen bajo la sanción del Arto. 5o., letra i) de la Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento. Acuerda: Primero: Prohíbese la introducción y circulación en Nicaragua de los libros y revistas que a continuación se detallan: Libros Colección Pompadour Revistas Adán y Eva Historietas Adelita Intimidades de la Jungla Amoríos La Araña Verde Apariciones La Flama Art. Photographic Los Panchos Aventuras Man Aventuras Románticas Misterios del Gato Negro Brujas y Vampiros Mundos Fantásticos Canción de Septbre. Muñequita Gatita Paquín Clásicos Ilustrados Piel de Canela Corsario Pigal Cuentos de Brujas Pígale Cumbres de Torturas Secretos Románticos Dalia Tigresa Demonio Azul Vea Eva, Eros, Venus Vaudeville Fantástico Frankesteim Frívola Fotografía Artística 2o. El señor Director General de Comunicaciones devolverá al lugar de su procedencia cualquier ejemplar de las citadas revistas que llegare por la vía postal. 3o. Trascríbase el presente a las autoridades correspondientes y surtirá sus efectos legales treinta días después de su publicación en <La Gaceta>. Comuníquese.- Ministerio de la Gobernación y Policía.-Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1955.- M. Buitrago Aja, Ministro de Policía, por la ley. -