Prohíbese La Caza Y Exportación De Pieles De Nutria En El Territorio Nacional Por Cinco Años

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - PROHÍBESE LA CAZA Y EXPORTACIÓN DE PIELES DE NUTRIA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CINCO AÑOS ACUERDO MINISTERIAL No. 3. Aprobado el 23 de Junio de 1972. Publicado en La Gaceta No. 143 del 27 de Junio de 1972. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3º del Decreto Legislativo 306, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956, CONSIDERANDO: Que la riqueza natural representada por los animales silvestres que viven en el territorio nacional, es de propiedad del Estado, quien debe dictar las disposiciones relativas a su conservación, fomento y comercio, ACUERDA: Artículo 1.- Queda terminantemente prohibido por un período de cinco años la caza en todo el territorio nacional y la exportación de pieles de Nutria o perro de agua (Lutra annectenc). Esta resolución se hace tomando en cuenta que esta especie silvestre por el valor de su piel está a punto de desaparecer, debido a estar sometida a una caza incontrolada, durante muchos decenios. Artículo 2.- A los infractores se les aplicará el Arto. No. 38 del Decreto Legislativo No. 206, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956. Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, Distrito Nacional 23 de Junio de mil novecientos setenta y dos.- (f) Dr. José M. Castillo.- Ministro de Agricultura y Ganadería.- (f) Rafael Lanzas Zelaya, Oficial Mayor de Agricultura y Ganadería. -