Procedimiento Para La Emisión Y Circulación De Certificados De Beneficio Tributario (Cbt)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO (CBT) ACUERDO MINISTERIAL No. 5-93, Aprobado el 12 de Enero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 132 del 13 de Julio de 1993 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA: Dictar El siguiente: PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO (CBT) Primero.-: De acuerdo con el Arto. 10 del Decreto No. 37-91 y Reforma Decreto 22-92 Decreto Ley sobre Promoción de Exportaciones", los exportadores Beneficiarios de Certificados de Beneficio Tributario (CBT) tendrán derecho a que se les entregue dicho certificado una vez que presenten la constancia original de haber reintegrado las divisas producidas por la exportación en el Banco Central de Nicaragua o en los Bancos Comerciales autorizados. El monto de los CBT queda sujeto a la Cláusula del Mantenimiento del Valor en relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (Artículo 16, Ley Monetaria). Segundo.-: Para obtener su CBT, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en las presentes disposiciones. Tercero.-: El beneficiario o su representante legal presentará ante la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas solicitud por escrito de emisión del CBT, acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia original de reintegro de Divisas expedida por el Banco Central de Nicaragua o banco autorizado que deberá contener la información relacionada con número y fecha de póliza o formulario de exportación y demás documentos. b) Copia del Contrato de Exportación, certificada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, por una sola vez. Cuarto.-: Recibida la solicitud de emisión de CBT, la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas comprobará que esté completa la documentación adjunta y efectuará liquidación del monto del CBT a que tiene derecho el exportador beneficiario, conforme el porcentaje correspondiente. Quinto.-: Una vez liquidado el monto de cada CBT, la Tesorería General de la República lo emitirá con la misma fecha de emisión de la Constancia de Reintegro de Divisas del Banco Central de Nicaragua o del Banco Comercial autorizado. Los CBT caducarán a los veinticuatro meses de la fecha de emisión. Sexto.-: Los CBT serán emitidos con firmas autógrafas del Ministro de Finazas y del Tesorero General de la República, con expresión de: a) Nominación de que es un "Certificado Beneficio Tributario". b) Fecha y lugar de su emisión. c) Monto en córdobas del Certificado en números y letras.- d) Fecha de caducidad.- e) Indicación de que es un título valor al portador. f) Reconocimiento de la autoridad emisora.- g) Firmas autógrafas del Ministro de Finanzas y del Tesorero General de la República. Séptimo.-: Los Certificados de Beneficio Tributario (CBT), tendrán el siguiente diseño: VER FORMATO EN GACETA No. 132 del 13 de Julio de 1993. Página No. 2176. Octavo.-: Los exportadores de mercancías no tradicionales que suscriban un contrato de exportación con la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, gozarán de los siguientes beneficios: a) Derecho a que se lo extienda un Certificado de Beneficio (CBT) equivalente a un porcentaje del valor FOB o FCA, según corresponda, de los bienes exportados. El CBT se otorgará durante un período máximo de 6 años, como sigue: Años % 1992 15 1993 15 1994 15 1995 10 1996 10 1997 5 b) Los beneficios concedidos por el Decreto expiran el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete. En consecuencia, los exportadores que se acojan a los beneficios del Decreto únicamente gozarán de dichos beneficios por los años que no hubieren transcurrido y por los porcentajes específicos que correspondan a esos mismos años, hasta su expiración en el año de mil novecientos noventa y siete. Noveno.- Los certificados de Beneficio Tributario (CBT), son documentos al portador que emitirá el Ministerio de Finanzas de Nicaragua, con cargo al Erario Público libremente negociable, en moneda nacional y libres de todo impuesto. Décimo.- El Ministerio de Finanzas emitirá los CBT y se entregará al exportador una vez que éste le presente la constancia de haber reintegrado las divisas producidas por la exportación en el Banco Central de Nicaragua o en los bancos comerciales autorizados. Los CBT tendrán como fecha de emisión la que presente la liquidación de divisas del Banco Central de Nicaragua o del banco Comercial. Décimo Segundo.-: Los CBT servirán para el pago de todo tipo de tributación correspondiente a la Dirección General de Ingresos o Aduanas, que no presente servicios y podrán utilizarse inicialmente después de doce meses a contar desde la fecha de emisión. Los CBT no usados para su objeto caducarán a los veinticuatro meses de la fecha de su emisión. Octavo.- Transitorio Se faculta a la Tesorería General de la República para emitir Certificados de Beneficio Tributario (CBT) provisionales, en base al procedimiento establecido en este Acuerdo, en tanto no se disponga de los formatos establecidos. Noveno.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS. -