Procedimiento Para El Cálculo De Las Retenciones Mensuales De I.r. Sobre Sueldos Y Salarios A Partir Del Mes De Marzo De 1991

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES MENSUALES DE I.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 1991 ACUERDO MINISTERIAL No. 23-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 154 del 20 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Para efectos de calcular las retenciones mensuales de Impuesto sobre la Renta a los asalariados, a partir del mes de Marzo de 1991 se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los sueldos y salarios percibidos o devengados en Córdobas (Oro) entre el 1º de Julio de 1990 y el 28 de Febrero de 1991, así como las retenciones acumuladas a esa fecha, se corregirán monetariamente por el factor de 2.60. b) Sumar los sueldos y salarios percibidos o devengados desde Julio de 1990 hasta Febrero de 1991 ya corregidos monetariamente, conforme el inciso a); c) Multiplicar el nuevo salario del mes de Marzo por (4) número de meses que faltan por concluir el período fiscal 1990/91; d) Sumar los montos resultantes de los incisos b) y c) anteriores; e) Calcular el Impuesto sobre la Renta anual aplicando las tarifas y/o tasas modificadas por el Acuerdo Ministerial No. 22-91 a la suma obtenida en el inciso d); f) Restar del Impuesto sobre la Renta anual calculado conforme el inciso e) las retenciones acumuladas y corregidas monetariamente hasta el mes de Febrero de 1991; g) Si del cálculo conforme el inciso f) anterior resultare saldo a pagar, la diferencia se dividirá entre cuatro para hallar la retención mensual a partir de Marzo de 1991. Si quedare saldo a favor de retenido, el retenedor deberá devolvérselo y restárselo de los próximos enteros de retenciones que tenga que efectuar a la Dirección General de Ingresos. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -