Normativas Internas Del Patronato Nacional Para Privados De Libertad Del Sistema Penitenciario Nacional.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - NORMATIVAS INTERNAS DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. ACUERDO MINISTERIAL No. 27-2005, Aprobado el 25 de Abril del 2005. Publicado en La Gaceta No. 128 del 4 de Julio del 2005. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER, APROBANDO LAS NORMATIVAS INTERNAS DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el Artículo 230 del Decreto No. 16-2004, Reglamento de la Ley No. 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54, del diecisiete de marzo de 2004 ha sido reformado mediante Decreto Presidencial No. 19 2005, el que en su Arto. 1 establece: El Ministerio de Gobernación, emitirá la Normativa interna de funcionamiento del Patronato Nacional en un plazo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. POR TANTO: En uso de sus facultades, el suscrito Ministro ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las Normativas Internas del Patronato Nacional para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, la que se leerá así: NORMATIVAS INTERNAS DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. Capítulo l Disposiciones Generales Artículo 1.- El Patronato Nacional para privados de libertad del Sistema penitenciario Nacional, es un organismo de apoyo a la administración penitenciaria y de gestión comunitaria en beneficio de los privados de libertad. Esta estructura debe estar integrada por una instancia nacional e instancias departamentales o regionales, en dependencia de la localización de los Centros Penitenciarios. En tal sentido, al referirse a cada una de ellas se debe especificar de la siguiente manera: Patronato Nacional para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional y Patronatos para privados de libertad de la dirección Penitenciaria de (nombre de cada Centro Penal). Artículo 2.- Son objetivos del Patronato Nacional para privados de libertad en el Sistema Penitenciario Nacional y de los patronatos departamentales o regionales en el caso de las regiones autónomas: a) Apoyar el tratamiento reeducativo aplicado por el Sistema Penitenciario Nacional, en correspondencia con la ley y reglamentación referidas al mismo. b) Promover convenios, proyectos y campañas tendientes al beneficio económico y financiero de la institución, con miras a mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. c) Brindar apoyo al excarcelado, con énfasis en los aspectos laboral, social y moral. Artículo 3.- La organización y funcionamiento del Patronato Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional y de los Patronatos departamentales y regionales, debe regirse por lo estipulado en la Ley No. 473. Ley de Régimen Penitenciario Nacional y Ejecución de la Pena, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 21 de Noviembre de 2003, y su Reglamento, Decreto No. 16-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 17 de Marzo de 2004 y lo estipulado en las presentes normativas. Artículo 4.- El Patronato Nacional para Privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional tendrá las siguientes funciones: Crear y organizar Patronatos Regionales o Departamentales en dependencia de la localización de las Direcciones Penitenciarias del país. Velar por los derechos de las personas detenidas en prisión, sin perjuicio de la Institución en la que se encuentren. Capítulo ll Estructura, Organización, Atribuciones y Funciones de los miembros de los Patronatos Artículo 5.- Los Patronatos para privados de libertad, se constituyen por personas voluntarias de reconocida buena conducta y notoria honradez dentro de la jurisdicción donde viven. El Patronato Nacional para los Privados de libertad estará integrado de la manera siguiente: 1. Un representante del Ministro de Gobernación, quien lo preside o en quien delegue; 2. Dos representantes del Sistema Penitenciario Nacional; 3. Cuatro representantes de la sociedad civil y gremiales; 4. Tres miembros de los clubes de servicio comunitario; 5. Dos representantes de la Iglesia Católica; 6. Dos representantes de la Iglesia Evangélica; 7. Las diferentes organizaciones promotoras de los derechos humanos; 8. Cualquier otra que a criterio del Ministro de Gobernación resulte necesario. Artículo 6.- Para el funcionamiento del Patronato nacional y de los patronatos departamentales y regionales, para atención a los privados de libertad ubicados en el Sistema Penitenciario Nacional, se integrarán Juntas Directivas en cada patronato, compuesta por un máximo de nueve miembros con sus respectivos suplentes, que tendrán los siguientes cargos: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Un Tesorero Un Fiscal 1er Vocal 2do Vocal 3er Vocal 4to Vocal todos los miembros de los Patronatos de privados de libertad serán cargos Ad Honorem. Artículo 7.- El Coordinador General de Asuntos Penitenciarios de Ministerio de Gobernación será el Secretario del Patronato Nacional, quien es el encargado de coordinar, asesorar y controlar el trabajo que realizan los Patronatos de los Centros Penitenciarios, debiendo informar mensualmente al resto de los miembros de la Junta Directiva Nacional sobre el funcionamiento de estas estructuras. Artículo 8- Son atribuciones del Presidente de cada Patronato de privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional, las siguientes: 1. Dirigir y presidir el Patronato. 2. Preparar la agenda de cada sesión con el Secretario. 3. Convocar a sesión a los miembros del Patronato 4. Suscribir Acuerdos, Protocolos y Convenios con Instituciones Publicas Privadas en beneficio de los Internos. Estas ultimas deben estar legalmente constituidas. 5. Firmar y responsabilizarse de los informes u otro tipo de información emitida en nombre del patronato. 6. Coordinar la elaboración de Proyectos, que se deben dar a conocer a todos los integrantes del Patronato, garantizando copia de los mismos al Patronato Nacional. 7. En coordinación con el Tesorero abrir o cerrar cuentas corrientes, informando tal acción a los miembros del patronato y firmar los cheques con el tesorero. 8. Dar a conocer a los donantes y Patronato Nacional los informes y otros documentos que el Patronato estime conveniente. 9. Autorizar pagos y disponer gastos previstos en el presupuesto del Patronato que dirige. 10. Presentar oportunamente ante la Junta Directiva del Patronato Nacional e instancia de competencia un informe de rendición de cuenta sobre los fondos presupuestariamente asignado al patronato bajo su Dirección. Para tal efecto deberá auxiliarse de las Unidades Administrativas competentes del Ministerio de Gobernación, para conocer y darle estricto cumplimiento a las disposiciones orientadas para tal fin por la Contraloría General de la República. 11. Informar a los miembros de su Patronato, del Patronato Nacional y a los Donantes, sobre el destino de las donaciones. 12. Someter a consideración del Patronato el Plan de trabajo Anual, con desgloses mensuales, garantizando copia del mismo al Patronato Nacional. 13. Solicitar al Resto de los miembros del Patronato, autorización para la enajenación, rifa, donación de bienes a otro Patronato de Beneficencia del Sistema Penitenciario siempre que este bien constituya un excedente y se cuente con la autorización del donante, si este fuera el caso. 14. Convocar para la elección de cualquier miembro directivo del Patronato que por muerte, renuncia, cambio de domicilio, destitución o incapacidad permanente deba abandonar su cargo, a excepción de los miembros de la Junta Directiva Nacional. 15. En el caso de que el Presidente no pudiese asistir a determinada reunión será sustituido por el Vicepresidente o en su defecto por el Fiscal u otro miembro de la Junta Directiva que el Presidente delegue. Artículo 9.- El Vicepresidente asumirá, en ausencia del Presidente, todas las atribuciones propias de dicho cargo y aquellas que le delegase el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Artículo 10.- Son funciones del Secretario: 1. Citar a reunión a los miembros del Patronato utilizando los mecanismos de comunicación. 2. Preparar con el Presidente la agenda a desarrollarse en cada sesión, garantizando el envió de la misma a cada participante con cuarenta y ocho horas de anticipación. Para la organización de la Agenda debe considerarse en primera instancia, los criterios de la Junta Directiva y posteriormente integrar aspectos de interés del resto de miembros. 3. Verificar la existencia de quórum en cada una de las distintas reuniones llevadas a cabo por el Patronato. 4. Levantar Acta de cada Junta o sesión de trabajo, garantizando el archivo cronológico y sistemático de las mismas y de toda aquella correspondencia del Patronato. 5. recibir la correspondencia remitida al Patronato, haciéndola llegar al Presidente del mismo, comunicando al resto de miembros sobre su contenido. 6. Responder correspondencia recibida en el Patronato, siguiendo instrucciones de los miembros. 7. Extender certificaciones de las actas. 8. Anotar y comunicar a los miembros el resultado de las votaciones efectuadas para la elección o sustitución de los Directivos de la Junta del Patronato. 9. En coordinación con el Presidente del Patronato, formular e implementar la documentación de acreditación e identificación de los miembros del Patronato y a responder por su manejo y adecuada utilización. Artículo 11.- Además de las funciones señaladas en el artículo anterior el Secretario del Patronato Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de enlace entre el Ministro de Gobernación y los Patronatos departamentales y regionales; pudiendo asistir a las sesiones de Junta Directiva de estos patronato con voz. 2. Preparar el Plan de Trabajo Anual en donde se definan los objetivos generales y estrategias a seguir en función del cumplimiento de las políticas definidas para el período. 3. Convocar a reunión ordinaria al inicio de cada año, a los Presidentes de los Patronatos de cada Centro Penal para darles a conocer las Políticas y Estrategias sobre las cuales girará el trabajo del año. 4. Citar a reunión cada trimestre a los Presidentes, Tesoreros y Fiscales de los Patronatos de cada Centro Penal para analizar el nivel de cumplimiento de los Planes de trabajo y conocer loa logros alcanzados por cada Patronato. Debiendo preparar agenda y ayuda memoria de cada reunión. 5. Organizar Talleres, Seminarios u otras actividades de carácter formativo orientadas a desarrollar habilidades y destrezas entre los diferentes miembros del Patronato que les permitan obtener mejores resultados en sus gestiones. Artículo 12.- Son Funciones del Tesorero del Patronato: 1. Garantizar el registro y control sistemático de las donaciones, sean estas de bienes, servicios o en efectivo. 2. En coordinación con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes, comunicando tal acción a los demás miembros del Patronato y firmar cheques con el Presidente del Patronato. 3. Presentar un informe sobre el estado financiero y existencia en bodega de los bienes del patronato, al menos una vez al mes. 4. Presentar informe Anual del Estado Financiero del Patronato. 5. Elaborar las rendiciones de cuenta que se deben presentar al Patronato Nacional. 6. Llevar registros sistemáticos de los ingresos y egresos del Patronato. 7. Realizar pagos de gastos en actividades propias del Patronato. 8. Mantener el Inventario actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Patronato. 9. Coordinar con la unida administrativa competente la formulación e implementación de la documentación suficiente para el registro de las operaciones contables y financieras del Patronato. 10. Coordinar con el Fiscal del Patronato, la recepción de bienes y recursos, ya sean estos por asignación, donación o por cualquier causa. Artículo 13.- Son funciones del Fiscal: 1. definir, en conjunto con el presidente del patronato, las prioridades o acciones primarias a resolver, integrando las mismas en el plan mensual pertinente. 2. Alertar a los miembros sobre anomalías presentadas con relación al funcionamiento del Patronato. 3. Solicitar a las autoridades correspondientes las investigaciones que se requieran. Aprobar con el Presidente del Patronato los Informes Elaborados por el Tesorero del mismo. 5. Realizar inspecciones periódicas y de carácter sorpresivo a los bienes existentes en bodega, inventarios u otros registros relativos al patrimonio del patronato. 6. Supervisar la entrega o traslado algún donativo que se realice a otro patronato, en correspondencia con el Artículo 38 de la presente Normativa. Artículo 14.- Los Vocales tendrán las funciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva. Capítulo lll De la Convocatoria y Toma de Decisiones Artículo 15.- Los Patronatos tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes. Las sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente el Presidente de la Junta Directiva; a solicitud de tres de sus miembros; o a solicitud del Secretario del Patronato Nacional y en los demás casos establecidos en las presentes normativas. El quórum para las sesiones e constituye con la mitad más uno del total de los miembros inscritos. Tomarán sus decisiones y resoluciones por mayoría simple. Artículo 16.- Si al realizarse una primera convocatoria no se logra quórum, se procederá a una segunda convocatoria veinticuatro horas después de efectuada la primera, llevándose a cabo la reunión con el total de los miembros que asistan. Para la toma de decisiones y resoluciones se requerirá del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto. Capítulo lV De la Elección, Destitución y cese de los miembros de los Patronatos para Privados de Libertad Artículo 17.- El Ministro de Gobernación seleccionará a los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional y la participación comunitaria. Para la elección de la nueva Junta Directiva de los Patronatos departamentales y regionales, el presidente de la Junta en función a través del Secretario de la misma, debe convocar con cinco días de anticipación a sesión a todos los integrantes del Patronato e invitar al Fiscal de la Junta Directiva Nacional para que de fe del buen cumplimiento del proceso de lección. Los miembros de las Juntas Directivas desempeñarán su cargo por un período de dos años.- la reelección de los Directivos se podrá dar para un período más, después del cual únicamente podrá ser elegido nuevamente hasta dos años después de haber concluido su ultimo período. Artículo 18.- La elección de la nueva Junta Directiva se debe realizar durante la ultima semana del mes de julio de cada dos años a partir de la entrada en vigencia de estas normativas. Artículo 19.- Son causales de destitución del cargo de los directivos del Patronato las siguientes: 1. Abandono del cargo sin causa justificada, evidenciándose esto a través de ausencia a reuniones y sesiones de trabajo por un período mayor de tres meses. 2. Comprobación fehaciente de la comisión de un delito por medio de una sentencia judicial firme. 3. Conducta indebida como: escándalo público; adicción a drogas o alcoholismo, abusos de poder; retención, tergiversación o divulgación sistemática de información sin autorización de la Junta Directiva del Patronato al que pertenece, u otros hecho no delictivos que atenten o menoscaben el prestigio del Patronato. 4. Comportamiento deshonesto que quebrante la armonía del grupo o lesione la dignidad de algún miembro del Patronato. 5. Suplantar la identidad de algún directivo o miembro del Patronato. 6. Todas aquellas prohibiciones señaladas en el capítulo Vlll, Artículo 48 de la presente Normativa y que se cometan en forma reiterada. 7. Asignar un cargo o delegar funciones propias de ese u otro cargo a personas que no han sido seleccionadas para los mismos o que sean ajenas al Patronato. Son causales de cese en el cargo: 1. Discapacidad física o mental para ejercer el cargo. 2. Fallecimiento. 3. A solicitud propia del Directivo que obstente el cargo. Artículo 20.- El Ministro de Gobernación conocerá de las solicitudes de destitución de un miembro del Patronato Nacional. Artículo 21.- Para la destitución de un Directivo de Patronato departamental o regional, se debe proceder de la siguiente manera: El miembro que conozca de la falta cometida por un directivo del Patronato, deberá comunicárselo por escrito al Presidente del Patronato, solicitándole que convoque a todos los miembros a una sesión extraordinaria para conocer del caso y decidir sobre la destitución del Directivo. En el caso que el Presidente del Patronato incurra en una de las faltas, el miembro que conozca de la falta, deberá comunicárselo al Vicepresidente del Patronato. En esa reunión el miembro debe exponer al grupo sus planteamientos y razones del porqué solicita la destitución del mismo. En la toma de decisiones, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo lll, Artículo 15 y 16 de las presentes normativas. Una vez tomada la decisión de destitución y firme la resolución, se procederá a la elección del nuevo Directivo conforme el procedimiento establecido, quien asumirá el cargo por el tiempo que falta para concluir el período. Artículo 22.- De la decisión de la Junta Directiva se podrá interponer recurso de apelación dentro del tercer día, ante la Junta Directiva Nacional, la cual mandará a oír al directivo y emitirá resolución conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Capítulo V De la acreditación, identificación u otro distintivo de los Patronatos del Sistema Penitenciario Nacional Artículo 23.- Las cartas de acreditación y carnet serán firmados y sellados por el Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional y por el Secretario de este. Artículo 24.- Al producirse el retiro definitivo de un miembro del patronato, el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto el Vicepresidente de la misma, deberá retirar de inmediato todo tipo de identificación relativa al Patronato que le fue entregada a dicho miembro. Artículo 25.- Cuando se trate la destitución de algún Directivo de su cargo o vencimiento del período para el cual fue electo, el Presidente de la Junta Directiva en su defecto el Vicepresidente de la misma, deben solicitar al directivo la entrega de las identificaciones y cartas de acreditación que les fueron entregadas y gestionará ante el Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional la actualización de lo documentos. Artículo 26.- Después de su ingreso al Patronato a cada miembro se le suministrará el carnet de identificación que indicará el Patronato al que pertenece, su número de identificación y el cargo que ostenta, en su caso. Artículo 27.- A los miembros de la Junta Directiva se les entregará, además de su carnet de identificación una carta de acreditación como miembro de la Junta Directiva del Patronato al que pertenece. Artículo 28.- El carnet y la carta de Acreditación tendrán validez de dos años. Artículo 29.- Para la acreditación e identificación de algún miembro, o para la restitución o reposición de dichos documentos, el Presidente de la Junta Directiva del Patronato respectivo solicitará por escrito dichos documentos al Secretario de la Junta Directiva del Patronato Nacional, la que a través del Secretario lo comunicará a la ciudadanía utilizando medios de comunicación de mayor aceptación. Capítulo Vl Mecanismos para la obtención de Recursos y manejos de las Donaciones Artículo 31.- Es competencia de cada integrante de los Patronatos, sea este de la Junta Directiva o miembro, gestionar la concesión de donaciones de diversas naturaleza, debiendo notificar al Patronato al cual pertenece sobre los resultados de las gestiones realizadas. Los recursos a gestionar pueden ser de diversas índole, orientados a garantizar a los internos condiciones de vida y trabajo adecuadas y respetuosas, en correspondencia con su condición humana. Entre estos recursos están: 1. humanos: Asegurando la asistencia de diversos profesionales tales como: maestros, médicos, abogados, psicólogos, técnicos, entre otros. 2. materiales: relativos a bienes muebles e inmuebles, productos alimenticios, medicina, entre otros. 3. Naturales: Aquellos concernientes a recursos renovables, tales como plantas para viveros, semovientes u otros recursos con estas características que ayuden a la auto sostenibilidad de cada Centro Penal. 4. Socio espirituales: Para asistencia moral y socio afectiva, encaminada a su equilibrio mental, anímico y familiares. Artículo 32.- El Patronato Nacional y los Patronatos departamentales o regionales pueden adquirir los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Para tal efecto, pueden recibir herencias, donaciones y cualquier tipo de contribución permitida por las Leyes de la República, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin que ello comprometa su independencia, funcionamiento y legalidad. En el caso de donaciones de inmuebles o de otros bienes que requieran formalidades especiales el Procurador General de a República firmará las escrituras o los documentos de conformidad a lo establecido en la ley de la materia. Artículo 33.- Para la seguridad y legalidad de las donaciones es obligación del Patronato auxiliarse de las instancias del Ministerio de Gobernación especializadas para este fin. Artículo 34.- Los Patronatos deben orientar sus acciones hacia los aspectos: educativo, de salud e inserción laboral, de tal manera que con los recursos gestionados se refuercen las acciones que el Sistema Penitenciario realiza en función de la educación formal para Adultos. Se debe garantizar la participación de los Internos en Cursos Técnicos Medios y Superiores, así como carreras Profesionales; velando además por el mejoramiento del medio ambiente y el suministro de una alimentación adecuada a la Población Penal, asegurándoles un trabajo tanto a los privados de libertad como a los libertados. Artículo 35.- El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de cada Patronato de privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional, en el ejercicio de sus funciones como administradores de Bienes del Estado, deben sujetarse a las disposiciones orientadas para tal fin por la Contraloría General de la República, guiándose por los principios de transparencia e integridad en su gestión administrativa. Artículo 36.- el Tesorero y el Fiscal deben llevar inventario de los bienes y el dinero recibido en donación, debiendo llevar un sistema de registro manual o computarizado, el que tendrá carácter perpetuo, donde se registre el movimiento de cada bien o producto recibido en donación, de tal forma que refleje las entradas y salidas de dicho producto con el saldo a la fecha a fin de lograr un mejor control. Artículo 37.- Para las donaciones en efectivo, el Presidente de la Junta Directiva y el Tesorero deben abrir una cuenta corriente en un banco del Sistema Financiero Nacional para el deposito de estas donaciones. Esta cuenta debe abrirse a nombre del Patronato del lugar o región donde se desempeña y tendrá dos firmas libradoras. Si la donación es de un bien inmueble esta debe ser respaldada con escritura pública a favor del patronato. Artículo 38.- Si se perciben donaciones de semovientes, estos pueden ser destinados al consumo de los Internos (en caso de las aves, vacunos y porcinos) o bien vendidos o rifados públicamente. No se podrán beneficiar de esta operación los integrantes del patronato (sean estos directivos o miembros) ni sus familiares en 10 y 20 grado de consanguinidad y 10 y 20 grado de afinidad. El producto de esta operación debe ser depositado en la cuenta corriente que tenga el Patronato. Artículo 39.- Los Bienes y Servicios donados por la Sociedad Civil, Instituciones gubernamentales, Iglesias e Instituciones no gubernamentales serán destinados exclusivamente al mejoramiento y bienestar de los Internos así como para la capacitación y mejoría de las condiciones de trabajo de los funcionarios penitenciarios. Artículo 40.- Las donaciones recibidas por el Patronato deben ser destinadas, en primera instancia, a los internos ubicados en al Dirección Penitenciaria a la que apoya el Patronato. Cuando las donaciones obtenidas sean superiores a las necesidades de los Internos que alberga dicho Centro Penal, el superávit puede enviarse a cualquier otro Centro penitenciario que tenga necesidad del bien percibido, previa autorización del donante. El uso de los bienes en bodega es para beneficio exclusivo de los internos de la Dirección Penitenciaria a la que el Patronato apoya, exceptuando el caso descrito con anterioridad. Artículo 41.- El dinero de la cuenta corriente del Patronato únicamente se puede utilizar cuando lo decida la Junta Directiva. Este fondo será exclusivamente para resolver casos de emergencia médica de los Internos a quienes atienden el Patronato, la que por su naturaleza deben ser atendidas en Centro médicos con Equipos Especializados. Sin embargo, la Junta Directiva puede autorizar el uso del 50% del fondo existente para otras necesidades. Artículo 42.- Los Bienes e Ingresos de Patronato, debe estar exentos de toda clase de impuestos, contribuciones fiscales, departamentales y municipales. Artículo 43.- Toda donación debe ser agradecida al donante por escrito, refiriendo la naturaleza de lo recibido, cantidad y destino que se dará al bien o servicio recibido, remitiéndose copia a la Junta Directiva del Patronato Nacional. Capítulo Vll Régimen Financiero Artículo 44.- Los fondos destinados para el funcionamiento del Patronato Nacional para atención a los privados de libertad se constituirá con las donaciones, legados, y subvenciones de cualquier persona natural o jurídica, y nacional o extranjera, sea esta pública o privada más el aporte ordinario que a tal efecto realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que será incluido en el Presupuesto General de la República, a través del Ministerio de Gobernación. Artículo 45.- El Patronato Nacional y los Patronatos departamentales o regionales deberán presentar un proyecto de presupuesto en el mes de agosto de cada año al Presidente del Patronato Nacional. El Presidente del Patronato Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional, debe presentar ante el Ministro de Gobernación, el anteproyecto de presupuesto anual, el que será incluido en el presupuesto General de la República a través del Ministerio de Gobernación. Artículo 46.- La Junta Directiva del Patronato Nacional es la encargada de administrar, distribuir y rendir cuanta de la asignación presupuestaria, en correspondencia con lo aprobado para cada período. Artículo 47.- Los Presidentes de los Patronatos del los Centros Penales están obligados a rendir cuentas mensualmente a la Junta Directiva del Patronato Nacional. Artículo 48.- Las prohibiciones aplicables a todos los miembros del Patronato son: 1. Usar indebidamente los bienes y patrimonio del Patronato 2. Lucrarse de las gestiones realizadas en función del Patronato y de los beneficios generados por dichas gestiones. 3. Abrir cuentas corrientes y de ahorro a nombre del Patronato, salvo las personas autorizadas por esta normativa en el Artículo 12 numeral 2. 4. Almacenar los bienes del Patronato en locales que no son destinados para tal fin. 5. Solicitar créditos, dar fianzas, carta de recomendación o emitir cualquier documento orientando la evasión de impuestos, multas u obtención de exoneraciones. 6. Utilizar el carnet, credencial, sello, distintivos u otro emblema del Patronato para gestiones de beneficio personal. 7. Enajenar, vender, hipotecar, donar, intercambiar, transferir, prestar o dar prestado para uso temporal o indefinido; alquilar usufructuar u otra acción que contravenga lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la presente normativa. 8. Organizar rifas, kermés u otras actividades a nombre del Patronato sin autorización de la Junta Directiva del mismo. Capitulo lX Disposiciones Finales Artículo 49.- Para rentar locales, contratar, contratar personal o servicios u otras acciones necesarias e indispensables para el funcionamiento del Patronato se procederá conforme lo orientado por la instancia correspondiente del Ministerio de Gobernación en materia de contrataciones. Artículo 50.- Los Patronatos que están funcionando tendrán un mes de plazo para ajustar sus actuaciones a las disposiciones de las presentes normativas. Artículo 51.- Las presentes normativas entrarán en vigencia a partir del primero de Julio del presente año. SEGUNDO: Comuníquese para todos los efectos correspondientes, a la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otra autoridad de este Ministerio que deba conocerla. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil cinco. JULIO VEGA PASQUIER, Ministro. -