Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFÍQUESE EL LISTADO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO PROCEDENTES DE PAÍSES
INFECTADOS CON EEB)
ACUERDO MINISTERIAL No. 8-2004, Aprobado el 20 de Abril del
2004
Publicado en La Gaceta No. 95 del 17 de Mayo del 2004
ACUERDO MINISTERIAL No. 8-2004
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que a través del Acuerdo Ministerio 01-2004 se actualizó la lista
de productos y subproductos de origen animal procedente de países
infectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
II
Que es disposición ministerial en su acuerdo cuarto estableció que
el listado de productos restringidos nombrados en la misma, podrán
modificarse si un análisis de riesgo indica que el estatus
sanitario de país afectado mejora de acuerdo a la clasificación de
la OIE.
III
Que con base en información establecida por la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) los productos y subproductos de origen
bovino consistentes en lengua, hígado, corazón, riñón y labios de
bovino no representan riesgos para la salud humana y animal por
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
POR TANTO
En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento y la Ley No. 291, Ley Básica de Sanidad Vegetal y Salud
Animal y su Reglamento y el Decreto 59-2003 Reformas y Adiciones al
Decreto 2-99 Reglamento de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal.
ACUERDA
Primero: Modifíquese el listado de productos y subproductos
de origen bovino procedentes de países infectados con EEB que fue
actualizado mediante Acuerdo Ministerial 01-2004 en las siguientes
fracciones arancelarias y el cual queda de la siguiente
forma:
Fracción Arancelaria
Productos
Especie
7
0206.20
Vísceras para consumo
humano1
Rumiantes
25
300230
Biológicos (vacunas) y
Excipientes2
Rumiantes
32
230910
Alimentos para
Animales3
Varias
1. Únicamente se permitirá la importación de lengua, corazón,
riñones, labios. Deben de proceder de animales menores de 30 meses
de edad al momento del sacrificio. Proceder de plantas certificadas
por la autoridad sanitaria competente y tener implementado BPM,
SSOP Y HACCP.
Hígado procedente de Animales de cualquier edad. Proceder de
plantas certificadas por la autoridad sanitaria competente y tener
implementado BPM, SSOP Y HACCP.
2. Únicamente se permitirá la importación de vacunas cuando el
suero fetal bovino usado para su fabricación proceda de países
libres de EEB.
3. Únicamente se permitirá la importación de alimentos para uso de
animales no susceptibles a EEB según OIE ó que se certifique que el
producto no fue elaborado utilizando proteínas de rumiantes.
Segundo: El listado de productos restringido podrá
modificarse mediante Acuerdo Ministerial cuando el estatus
sanitario de los países infectados por EEB mejore de acuerdo a la
Clasificación de la OIE.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Abril
del año dos mil cuatro. Ing. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES,
Ministro.
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