Modificar Tasas En El Arto. 7, Ley De Impuesto De Tímbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR TASAS EN EL ARTO. 7, LEY DE IMPUESTO DE TÍMBRES ACUERDO MINISTERIAL No. 12-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992. Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992. El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: I Que es objetivo del Gobierno, estímular la función de sociedades, las nuevas inversiones y la actividad productiva en general. II Que en el proceso de reactivación económica, es necesario contribuir a la reducción de los costos de financiamiento, eliminando cargas impositivas a los créditos bancarios. POR LO TANTO : En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Modificar las siguientes tasas contenidas en el artículo 7 de la Ley de Impuesto de Tímbres: TARIFA "M" Mutuo concedido por Banco y demás Instituciones Financieras.............................0 %. "S" Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o Aumento de capital ........0 %. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacdión colectiva, sin perjuicio de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los vientiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -