Modificar Montos Sobre Aranceles De Migración Y Extranjería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR MONTOS SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO MINISTERIAL No. 58-91. Aprobado el 30 de Octubre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Julio de 1992 El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua. En uso de sus Facultades: ACUERDA: Primero: Modificar los Montos establecidos en los incisos g) y l) del Arto. 1ro. de la Ley sobre Arancel de Migración y Extranjería de la siguiente manera: 1) Conforme lo establecido en los Acuerdos Ministeriales No. 40-91, a partir del 1 de Noviembre el Pasaporte Ordinario tendrá un valor de C$ 500.00 si es tramitado en el territorio Nacional y de US $ 100.00 si es solicitado desde el exterior. El valor del pasaporte serán cancelado de la siguiente manera: a) 75% al momento de adquirirlo, equivalente a C$ 375.00 o US $ 75.00 según corresponda; y b) El otro 25%, después de haber transcurrido 2 años de vigencia de expedido el pasaporte, lo que será cancelado mediante la adquisición de Timbres Fiscales por el valor correspondiente. 2) Los Timbres Fiscales podrán ser adquiridos en su oportunidad en las Administraciones de Rentas o de Aduanas a la entrada o salida del país. 3) La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobierno verificará que los timbres respectivos sean adheridos a los pasaportes después de 2 años de su fecha de expedición.Segundo: Aquellas personas que adquirieron su pasaporte nuevo antes del 1 de Noviembre de 1991, no tendrán que hacer ningún paso adicional o a los años de vigencia de su pasaporte. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -