Modificar Los Montos Establecidos De La Ley Sobre Arancel De Migracion Y Extranjeria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR LOS MONTOS ESTABLECIDOS DE LA LEY SOBRE ARANCEL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ACUERDO MINISTERIAL No. 40-91, Aprobado el 26 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 160 del 28 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Modificar los montos establecidos en los incisos g) y l) del Arto. 1ro. de la Ley sobre Arancel de Migración y Extranjería, de la siguiente manera: g) Pasaporte Ordinario: Del 1ro. de Julio al 30 de Septiembre de 1991 C$ 375.00 Del 1ro. de Octubre de 1991 en adelante C$ 500.00 Una parte del monto pagado por los pasaportes ordinarios (viejos) en vigencia, será acreditable al valor del nuevo pasaporte, al momento del cambio de la manera siguiente: 1) A los emitidos antes del 1ro. de Septiembre de 1990 C$ 0.00 2) A los emitidos después del 1ro de Septiembre de 1990 por cada mes o fracción, entre la fecha de cambio al nuevo pasaporte y la fecha que termina la vigencia original del pasaporte viejo............... C$ 10.00 3) A los renovados después del 1ro. de Septiembre de 1990, por cada mes o fracción entre la fecha de cambio al nuevo pasaporte y la fecha que termina la vigencia original del pasaporte viejo..........C$ 5.00 Los usuarios que pagaron por un pasaporte ordinario y recibieron uno provisional, tendrán derecho a un crédito. Este crédito será proporcional al tiempo comprendido entre la fecha de cambio al pasaporte nuevo y la fecha de vencimiento del pasaporte viejo. El valor proporcional resultante que se aplicará al nuevo pasaporte será por mes o fracción la suma de C$ 20.00. 4) Para los nicaragüenses residentes en el exterior el valor del nuevo pasaporte sigue siendo de cien dólares americanos US$ 100.00 Los nicaragüenses en el exterior que pasaron por un pasaporte ordinario y recibieron uno provisional obtendrán un crédito al momento del cambio por uno nuevo. Este crédito será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de cambio y la fecha de vencimiento del pasaporte viejo. El crédito que se aplicará al valor del nuevo pasaporte será por mes o fracción US$ 8.00 Para los nicaragüenses en el exterior que hayan pagado y recibido un pasaporte ordinario, el crédito que se aplicará por cada mes o fracción entre la fecha de cambio del pasaporte nuevo y la vigencia del pasaporte viejo, será: - Sin renovación previa US$ 4.00 - Con renovación US$ 2.00 1) Declaración de pérdida de pasaporte: En Nicaragua C$ 100.00 En el exterior US$ 20.00 Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro. -