Modificar Los Derechos Arancelarios A La Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2002, Aprobado el 03 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 198 del 18 de Octubre del 2002 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua, velar que no se produzcan situaciones o amenazas de desorganización del mercado. II Que la desorganización del mercado comprende, por lo general, la combinación entre otros, de factores tales como: i) Aumentos bruscos y en proporciones considerables de las importaciones de productos procedentes de determinadas fuentes; ii) Ofrecimiento de dichos productos a precios bastante inferiores a los existentes en el mercado del país importador para otros productos similares de calidad comparable. iii) Un perjuicio o amenaza de perjuicio grave para los productores nacionales. Que las diferencias de precios no son consecuencia de una intervención gubernamental en la fijación o formación de los precios ni de prácticas de dumping. III Que el alcohol etílico es uno de los productos objeto de regímenes especiales comprendidos en el Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por lo cual no goza de libre comercio entre los Estados Parte y cuyo Derecho Arancelario a la Importación (DAI), es necesario equiparar a nivel regional, previamente a su exclusión del mencionado Anexo A. IV Que el alcohol etílico constituye uno de los productos afectados por la desorganización del mercado, como resultado de la desarmonización arancelaria con que se encuentra gravado el mismo en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), situación que ha generado un perjuicio grave a la rama de producción nacional. V Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionado con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). VI Que el Capítulo XII (Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación) Artículo 19 de la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo. 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de 1998, su Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ACUERDA: PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para las posiciones arancelarias 22.07 y 22.08.90.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a los que se les aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cuarenta por ciento (40%). SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre del año 2002. JAVIER MORALES, Ministro por la Ley. -