Modificar Las Tasas Establecidas En El Parrafo Segundo Del Artículo 2° Del Decreto No. 68-90

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO No. 68-90 ACUERDO MINISTERIAL No. 36-91, Aprobado el 07 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Modificar las tasas establecidas en el párrafo segundo del Arto. 2o. del Decreto No. 68-90, de fecha 21 de Diciembre de 1990 (Ley de Renta Presuntiva Mínima), de la siguiente manera: a) Al seis por ciento (6%) de su patrimonio neto en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, calculado en base a la Ley del Impuesto sobre Patrimonio Neto; b) Al tres por ciento (3%) de la renta bruta obtenida en el respectivo año gravable, de conformidad con el Arto. 8o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Segundo.- Las tasas modificadas en el ordinal anterior regirán a partir del año gravable 1991-1992. Tercero.- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -