Modificar Las Fracciones Arancelarias Contenidas En El Anexo L De La Ley De Impuesto Selectivo Y De Consumo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO Y DE CONSUMO Aprobado el 10 de Marzo de 1986. Publicado en La Gaceta No. 53 del 14 de Marzo de 1986. El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en los Artos 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo y de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. ACUERDA: Único: Modificar las fracciones arancelarias contenidas en el anexo l de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985; las cuales se leerán así: Nauca ll Descripción Tasa Cap. Par. Sub. Inc Prod. Nac. Imp. % % 24 02 00 00- Tabaco elaborado: Extracto o jugo de tabaco (Excepto Cigarrillos. 65 100 -Cigarrillos. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, aprobado por la dirección General de Ingresos, tanto a la producción nacional como a las Internacional es del área Centroamericana. 62 100 Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y seis.- WILLIAM HUPER ARGUELLO, Ministro de Finazas. -