Modificar En Córdobas Oro Los Aranceles Por Servicios De Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR EN CÓRDOBAS ORO LOS ARANCELES POR SERVICIOS DE TRÁNSITO ACUERDO MINISTERIAL No. 25-91, Aprobado el 05 de Marzo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 155 del 21 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar en Córdobas Oro los Aranceles por servicios de tránsito que deberán enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a)Permiso múltiple de salida de vehículo del país C$ 200.00 b) Permiso ordinario de salida de vehículo del país C$ 40.00 c) Emisión de Licencia de Conducir C$ 50.00 d) Reposición de Licencia de Conducir por pérdida o deterioro C$ 25.00 e) Reposición de Licencia de Conducir por cambio de características C$ 25.00 f) Cambio de categoría en la Licencia de Conducir por categoría C$ 25.00 g) Cambio de domicilio en la Licencia de Conducir C$ 25.00 h) Permiso para realizar cambio en el vehículo C$ 25.00 i) Permiso provisional para circular C$ 25.00 j) Permiso provisional de cualquier clase C$ 25.00 k) Constancia de registro C$ 25.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La. Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -