Modificar En Córdoba Oro Los Aranceles Por Servicio De Migración Y Extranjería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR EN CÓRDOBA ORO LOS ARANCELES POR SERVICIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO MNISTERIAL No. 18-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar en Córdobas Oro, los Aranceles por Servicio de Migración y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Formularios de solicitud (Visas, Pasaportes, Prorrogas etc.) C$ 2.00 b) Visas o permisos de salidas C$ 50.00 c) Visas múltiples por tres (3) meses C$ 200.00 d) Visas múltiples por seis (6) meses C$ 350.00 e) Visas múltiples por un año C$ 550.00 f) Prorroga de Estancia por cada mes o fracción C$ 150.00 g) Pasaporte Ordinario C$ 250.00 h) Pasaporte provisional C$ 125.00 Este monto (pagado) será acreditable en la parte proporcional a los meses que se hubiere utilizado, al momento de cambiarlo al Pasaporte definitivo. i) Documento de Identidad y Viaje C$ 150.00 j) Revalidación de Pasaporte C$ 125 00 k) Certificaciones C$ 40.00 l) Declaración de Pérdida de Pasaporte C$ 50.00 m) Cédula de Residencia C$ 250.00 n) Revalidación de Cédula de Residencia Temporal C$ 150.00 o) Revalidación de Cédula de Residencia Permanente C$ 100.00 p) Certificado de Domicilio C$ 100.00 q) Resolución de Nacionalización C$ 125.00 Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -