Modificar El Presupuesto General De La República En El Ministerio De Salud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL MINISTERIO DE SALUD. ACUERDO MINISTERIAL No. 65-98, Aprobado el 23 de Diciembre de 1998 Publicado en La Gaceta No.9 del 14 de Enero de 1999. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CONSIDERANDO I Que por Decreto No. 46-98 del 23 de Junio de 1998, publicado en La Gaceta No.117 del 24 de Junio de 1998, se creó el Fondo Social Suplementario para financiar programas sociales y proyectos en el área de educación y salud, así como una red de protección social identificados por el Gobierno en conjunto con los Organismos Multilaterales y países donantes. II Que el artículo 30 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, vigente, contempla de manera especial la incorporación inmediata al Presupuesto 1998 de los fondos que vayan siendo obtenidos en 1998 para el gasto social. III Que los artículos 12 y 13 del Reglamento Operativo del Fondo Social Suplementario determinan el procedimiento de incorporación al Presupuesto y desembolso de los fondos obtenidos de acuerdo al plan de trabajo y plan de desembolso por trimestre. IV Que en reunión efectuada el día 4 de Noviembre de 1998, el Consejo Coordinador del Fondo Social Suplementario, creado por el mencionado Decreto No. 46-98 decidió poner en práctica el procedimiento establecido en el referido. artículo 30 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorgan los incisos a) y c) del artículo 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el artículo 4 de la Ley No. 51, Ley de Régimen Presupuestario. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República en el Ministerio de Salud, ampliándolo hasta por un monto de C$ 5,200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) recibidos del Gobierno de los Estados Unidos de América a través del préstamo PL-480 Título I, para el Fondo Social Suplementario durante el año 1998. Los recursos se destinarán a gastos corrientes para la atención en salud primaria rural. Esta modificación es una adición a la modificación definida en el Acuerdo Ministerial No. 58-98 del 27 de Noviembre de 1998. SEGUNDO: Se instruye a las Direcciones de Presupuesto y de Tesorería General de la República proceder al desembolso de dichos fondos de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestarios vigentes y el Reglamento Operativo del Fondo Social Suplementario. TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -