Modificar Al 2% La Tasa De Retención En La Fuente, A Cuenta Del Impuesto Sobre La Renta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICAR AL 2% LA TASA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) ACUERDO MINISTERIAL No. 08-93, Aprobado el 13 de Abril de 1993 Publicado en La Gaceta No. 133 del 14 de Julio de 1993 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO; I Que es necesario apoyar el proceso de reactivación de la actividad productiva y comercial del país. II Que la reducción de la tasa de retenciones de IR en la fuente, permitirá incrementar el flujo de capital de trabajo, lo cual sirve para facilitar un mayor volumen de actividad económica. En uso de sus facultades, ACUERDA Primero: Modificar al 2% las tasas de retención en la fuente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta, establecidas en los Incos. a) y b) del Arto. 1°. del Decreto No. 31-90 del 25 de Julio de 1990 y sus reformas, en los siguientes casos: l) Sobre todas las compras de bienes; 2) Trabajos de construcción; 3) Arrendamientos o alquileres; 4) Servicios en general; y 5) Ganancias ocasionales. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS. -