Modificar A Córdobas Oro Los Montos De Los Derechos Para La Obtencion De Licencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR A CÓRDOBAS ORO LOS MONTOS DE LOS DERECHOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA ACUERDO MINISTERIAL No. 19-91, Aprobado el 03 de Enero de 1991 Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar a Córdobas Oro los montos de los derechos para la obtención de Licencia de las personas que se dedican a las actividades a que se refiere el Artículo 1 inciso a) al j) de la siguiente manera: a) Para importador directo de Primera Categoría C$ 1,200.00 b) Para importador directo de Segunda Categoría C$ 600.00 c) Para agentes o representantes de casas extranjeras C$ 800.00 d) Para agentes Aduaneros C$ 1,000.00 e) Para importador industrial C$ 150.00 f) Para distribuidores exclusivos de productos de cada una de las casas extranjeras que representa: Primera Categoría por cada casa C$ 900.00 Segunda Categoría por cada casa C$ 700.00 Tercera Categoría por cada casa C$ 500.00 g) Para agentes de casas representantes de casas peliculeras C$ 1,300.00 h) Para agentes representantes de compañías deseguros extranjeras C$ 1,300.00 i) Para agentes corredores de seguros C$ 1,300.00 j) Agentes representantes de Empresas navieras aéreas C$ 1,300.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -