Modificaciones Al Presupuesto General De La Republica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO MINISTERIAL No. 63-98, Aprobado el 17 de Diciembre de 1998. Publicado en La Gaceta No.10 del 15 de Enero de 1999. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CONSIDERANDO I Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.72-98, se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario. II Que es necesario ayudar con recursos financieros a instituciones que fueron seriamente afectadas por el Huracán Mitch o que tendrán que realizar trabajos adicionales relativos a la emergencia provocada por el mismo fenómeno. POR TANTO ACUERDA PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República, ampliándolo hasta por un monto de C$ 4,100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación: 1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes en la realización de trabajos de fiscalización y control en la recepción y distribución de ayuda a damnificados relativo a la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH. 2. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para un programa de apoyo para planilla y treceavo mes a las Alcaldías Municipales afectadas por el Huracán MITCH. 3. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de C$ 800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte y C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS) al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur. Estos recursos están destinados a gastos corrientes extraordinarios originados por actividades realizadas por los Consejos en la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH en Regiones respectivas. SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional, para los efectos previstos en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. TERCERO: Este acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -