Modificaciones Al Arancel Centroamericano De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 73-2001 (COMIECO), Aprobado el 16 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que por Resolución No.72-2001 (COMIECO) se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2001 el plazo para la aplicación de las cláusulas de salvaguardia para las posiciones arancelarias comprendidas en los anexos de las Resoluciones No. 53-2000 (COMIECO XV) y 70-2000 (COMIECO); Que el Comité de Política Arancelaria en sus reuniones de 27 y 28 de febrero y 14 y 15 de marzo del año en curso, como consecuencia del análisis de los compromisos indicados; las cláusulas nuevas establecidas por los países con posterioridad alas Resoluciones 53-2000 (COMIECO XV) y 70-2000 (COMIECO); y las solicitudes de modificación presentadas por los países, preparó una propuesta que conoció la Reunión de Viceministros, elevando a este foro una propuesta de modificación del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, POR TANTO: Con fundamento en los artículos: 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación en la forma que aparece en el Anexo a la Presente Resolución que forma parte integrante del mismo. 2. Instruir al Comité de Política Arancelaria para que, con el auxilio del Grupo Técnico Arancelario, dentro de la política general de armonización arancelaria de la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, de prioridad a la armonización de las posiciones arancelarias modificadas conforme al numeral anterior, de manera que queden armonizadas el 31 de diciembre de 2001. 3. Autorizar a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC. 4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de abril de 2001 y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de Panamá, República de Panamá, 16 de Marzo de 2001. TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. FEDERICO POLÁ, Ministro de Guatemala. OSACR KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. NORMAN CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -