Modificación Del Proyecto De Presupuesto General De La Republica 1999 En El Med

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 1999 EN EL MED ACUERDO MINISTERIAL No. 13-99, Aprobado el 11 de Febrero de 1999 Publicada en La Gaceta No.35 del 19 de Febrero de 1999 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONSIDERANDO I Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.72-98, se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario. II Que es necesario continuar con los procesos que se llevan a cabo para suplir las necesidades básicas a las personas afectadas por el Huracán Mitch y de dotar de recursos financieros a aquellas instituciones que tendrán que realizar trabajos adicionales relativos a la emergencia provocada por el mismo fenómeno. POR TANTO ACUERDA PRIMERO: Modificar el Proyecto de Presupuesto General de la República 1999, vigente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el Programa 06 que corresponde a Educación Primaria, ampliándolo hasta por un monto de C$ 9,300,000.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS). Estos recursos están distribuidos en C$ 3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gastos corrientes, destinados en ayuda a alumnos y maestros damnificados y C$ 5,800,000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gastos de capital, desglosados en C$ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para la dotación de pupitres y C$ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS) para la rehabilitación de escuelas. SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional para los efectos previstos en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -