Modificación Del Anexo 3.03″ Programa De Desgravación Aduanera″, Párrafo 2(B) Y (C) Del Tratado De Libre Comercio Entre La República De Nicaragua Y La República De China Taiwán.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.033 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA3, PÁRRAFO 2(B) Y (C) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN. ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2009, Aprobado el 22 de Octubre del 2009 Publicado en la Gaceta No. 221 del 20 de Noviembre del 2009 El suscrito, Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102 del día 03 de junio del año 1998, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No 272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No 118 del 22 de Junio del año 2007; CONSIDERANDO: I Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua que contribuya al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país; II Que la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) son asignatarios del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de China (Taiwán), en lo sucesivo TLC, el cual entró en vigencia el primero de enero del año 2008; III Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua adoptar las medidas necesarias para la ejecución y administración de los derechos y obligaciones establecidos en el TLC, en función de garantizar el efectivo desarrollo y aprovechamiento de dicho Tratado; IV Que el 30 de septiembre del año 2009, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN), referida al mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios de importación de azúcar, que China (Taiwán) otorga a Nicaragua en el marco del TLC, la cual permitirá un aprovechamiento más efectivo contingente. POR TANTO: Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas ACUERDA: PRIMERO: Publicar la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN). SEGUNDO: La Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), aparecen en el anexo de este Acuerdo Ministerial y forma parte integrante del mismo. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro -