Modificación De Los Derechos Arancelarios A La Importación.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL MEDE No. 231-94, Aprobado el 04 Febrero de 1994 Publicado en La Gaceta No. 51 del 14 de Marzo de 1994 EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Destacando Que el Arto. 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los Estados Contratantes para aplicar en forma unilateral las disposiciones previstas en el capítulo VI de dicho Convenio. Considerando Que no existe en el territorio nacional, producción de carne de pollo molida deshuesada mecánicamente. Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda PRIMERO: Modificar las aperturas del Sistema Arancelario Centroamericano y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de las siguientes posiciones arancelarias, las cuales quedarán de la siguiente forma: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 0207 carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos refrigerados o congelados. 0207.3- Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o refrigerados. 0207.39-- Los demás. 0207.39.10--- De pollo molida, deshuesada mecánicamente. 0207.39.90--- Otros. 250 0207.4- Trozos y despojos de ave, excepto los hígados, congelados. 0207.41-- De gallo o de gallina. 5 0207.41.10--- De pollo molida, deshuesada mecánicamente. 0207.41.90--- Los demás. 250 SEGUNDO: Estas modificaciones se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. EDUARDO BELLI P., MINISTRO POR LA LEY. -