Modificación De Derechos Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 044-2005, Aprobado el 23 de mayo del 2005 Publicado en La Gaceta No. 116 del 16 de Junio del 2005 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones de vida del la población. II Que es necesario adoptar las medidas que se consideren necesarias para hacer frente a la situación de desorganización del mercado de productos de la rama metal mecánica, que se ha venido presentando durante los últimos meses. III Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional..." dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI); POR TANTO: En uso de las facultades que lo confiere el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio 1998, sus reformas y reglamento; así como el artículo 138 de la Ley No. 453, ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003. ACUERDA: PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), tal como se detalla en el cuadro siguiente: SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia tres días después de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. Azucena Castillo, Ministro. -