(Modificación De Derechos Arancelarios)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Integración Centroamericana Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 014-2004, Aprobado el 29 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril del 2004 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: I Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones de vida de la población. II Que el precio internacional del hierro y acero ha experimentado un súbito y significativo incremento, incidiendo directamente en el incremento de los costos de la industria de la construcción y los precios de los materiales utilizados en esta actividad productiva, provocando la paralización de importantes obras de índole privado y social. lll Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos y desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI); lV Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), detallados a continuación, a los que se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 0% SAC DESCRIPCIÓN DAI 72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUES DEL LAMINADO. 7214.10.00.00 -Forjadas 0 7214.20.00.00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 0 7214.30.00.00 -Las demás, de acero de fácil mecanización 0 7214.9 -Las demás: 7214.91 --De sección transversal rectangular 7214.91.10.00 ---Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 13 mm. 0 7214.91.90.00 ---Otras 0 7214.99 --Las demás: 7214.99.10.00 ---De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso. 0 7214.99.20 --De sección transversal distinta de la cuadra o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm: 7214.99.20.10 ----Lisas de sección transversal circular 0 7214.99.20.90 ----Las demás 0 7214.99.90.00 ---Otras 0 SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicació n en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro. -