Modifica Renta Neta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA RENTA NETA) ACUERDO MINISTERIAL No. 45. Aprobado el 4 de Octubre de 1988. Publicado en La Gaceta No. 235 del 12 de Diciembre de 1988. EI Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. No. 3 de Decreto No. 1554 publicado en "La Gaceta Diario Oficial No. 5, del 07 de Enero de 1985. ACUERDA: Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos). Para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20, de la Ley del Impuesto sobre la renta (l.R.). Segundo: Modificar a C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos), el monto a que se refiere el párrafo l del Arto. 26, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (l.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año o gravable. Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial serán aplicables para el período fiscal 1988/1989. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. - SILVIO VARGAS GUZMÁN, Vice-Ministro de Finanzas. -