“Modifica Monto De I.r.”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICA MONTO DE I.R. Acuerdo No. 43 , Aprobado el 18 de septiembre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 209 del 03 de noviembre de 1989 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 07 de Enero de 1985. Acuerda: Primero : Modificar el monto de la Deducción Personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 14,956,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CORDOBAS NETOS), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.). Segundo : Modificar a C$ 14,956,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CORDOBAS NETOS), el monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 14,956,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CORDOBAS NETOS), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero : Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1989/1990. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas. -