Modifica Los Aranceles Por Servicios De Migración Y Extranjeria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA) ACUERDO MINISTERLIAL No. 32. Aprobado el 11 Julio de 1988. Publicado en La Gaceta No. 159 del 23 de Agosto de 1988. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987 (Ley Sobre Aranceles de Migración y Extranjería). ACUERDA: Primero: Modificar los aranceles por servicio de Migración y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Formularios de Solicitud (Visas, Pasaportes, Prórrogas, etc.) C$ 50.00 b) Visas o Permisos de Salida 500.00 c) Visas Múltiples por tres (3) meses 3,000.00 d) Visas Múltiples por seis (6) meses 6,000.00 e) Prórroga de estancia 500.00 f) Pasaporte Nuevo 5,000.00 g) Documento de Identidad y Viaje 500.00 h) Revalidación de Pasaporte 500.00 i) Certificaciones 200.00 j) Declaración de Pérdida de Pasaporte 1,000 00 k) Cédula de Residencia 500.00 l) Revalidación de Cédula de Residencia 250.00 m) Certificados de domicilio 200.00 n) Resolución de Nacionalización 500.00 Quedan exentos de estos aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de Julio de mil Novecientos 0chenta y Ocho. - SILVIO VARGAS GUZMÁN, Vice-Ministro. -