Modifica Los Aranceles De Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA LOS ARANCELES DE TRÁNSITO) ACUERDO MINISTERIAL No. 29. Aprobado el 6 de Julio de 1988. Publicado en La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto de 1988. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 276, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987 (Ley sobre Aranceles de Tránsito). ACUERDA: Primero: Modificar los Aranceles por servicios de tránsito que deberán enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Emisión de Licencia de Conducir C$ 500.00 b) Reposición de Licencia de Conducir por pérdida o deterioro 300.00 c) Reposición de Licencia de Conducir por cambio de características 200.00 d) Cambio de categoría en la Licencia de conducir por cada categoría 200.00 e) Cambio de domicilio en la Licencia de conducir 200.00 f) Permiso múltiple de salida de vehículo del país 1,000.00 g) Permiso ordinario de salida de vehículo del país 300.00 h) Permiso para realizar cambio en el vehículo 100.00 i) Permiso provisional para circular 100.00 j) Permiso provisional de cualquier clase 100.00 k) Constancia de registro 100.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO. Ministro de Finanzas. -