Modifica La Renta Neta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA LA RENTA NETA) ACUERDO MINISTERIAL No. 9. Aprobado 15 de Febrero de 1988. Publicado en La Gaceta No. 77 del 26 de Abril de 1988. El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985. ACUERDA: Primero: Modificar el monto de la Deducción Personal de la Renta Neta hasta por la cantidad de C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.). Segundo: Modificar a C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo 1o. del Arto. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero: Los montos modificados, mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1987/1988. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho.- WILLIAM HÜPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas. -