Modifica Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO MINISTERIAL No. 22. Aprobado el 28 de Abril de 1988. Publicado en La Gaceta No. 107 del 7 de Junio de 1988. El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto No. 6 del Decreto No. 1532, "Ley de Impuestos Selectivos de Consumo", publicado en "La Gaceta ", Diario Oficial, No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Reimpreso en "La Gaceta" No. 53 del 14 de Mayo de 1985). ACUERDA Único: Modificar las fracciones arancelarias contenidas en el anexo l de la "Ley de Impuestos Selectivos de Consumo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985; las cuales se leerán así: _______________________________________________________________________________________ NAUCA ll TASA PROD. IMP. CAP. PAR. SUB. INC. DESCRIPCION NAC % % _______________________________________________________________________________________ 87 09 01 00 Motociclos y Velocípedos con motor auxiliar con sidecar 15 15 o sin él. 87 10 00 00 Velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto 10 10 y similares). Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. - WILLIAM HÜPER ARGÜELLO, Ministro. -