“Modifica El Anexo I De La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 32, Aprobado el 15 de mayo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de noviembre de 1989 Acuerdo Ministerial No. 32 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en sus Resoluciones No. 12 (Consejo III-86) del 24-06-86; No. 18 (Consejo IV-86) y No. 22 (Consejo V-87) modificó el Arancel Centroamericano de Importación, las que fueron ratificadas mediante Decreto No. 206, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 24-07-86 y su anexo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 23-09-86, Decreto No. 251 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 72 del 28-03-87 y su anexo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 95 del 02-05-87 y su Decreto No. 284 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 271 del 18 de Diciembre de 1987 y su anexo. En uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 6 del Decreto No. 1532 Ley de impuesto Selectivo de Consumo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. ACUERDA: Primero: Modificar el Anexo I de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo así: ANEXO I NAUCA II DESCRIPCION PROD. TASAS Importac. CAP. PAR. SUB. INC NAC. % I.S.C. % a) Incluir los siguientes incisos: 20.07 02 00 Néctares o jugos de frutas 30 60 21.07 05 01 Emulsificantes a base de mu- cílagos o espesantes natu- rales incluso normalizados con dextrosa o sacarosa y adicionados de mono y dig- licéridos, principalmente. 10 60 21.07 05 99 Los demás 10 60 21.07 09 00 Autolizados de levadura (co- nocidos como extracto de levadura). 30 60 32.09 08 00 Barnices incoloros a base de resinas sintéticas de po- liadición o policondensación, de secado ultrarrápido y lígera penetración superficial, para recubrir papeles y cartones en las artes gráficas. 20 40 32.12 01 00 Mástiques a base de mez- clas de resinas con aceite de linaza y soja y carbonato de calcio, de secado elástico, presentado en envases ci- lindricos herméticos con ca- pacidad hasta de 310 ml. 10 30 32.12 80 00 Otros. 10 30 33.04 02 00 Mezclas a base de aceites esenciales odoríferas, natu- rales o artificiales para la industria alimenticia. 30 60 33.04 03 00 Mezcla de aceites esenciales, incluso conteniendo alcohol etílico, con o sin adición de otras materias, para preparar bebidas gaseosas. 30 60 34.05 03 00 Ceras con disolventes o emulsionadas, sin adición de ninguna otra materia. 30 60 35.06 01 00 Colas (cemento o pegamento) termoplásticas a base de poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180°C. a 240°C. 10 20 35.06 80 00 Otros. 10 20 39.01 04 03 Películas de poliéster o nylon, no recubiertas o recubiertas con aclílicos, cloruro de poliviniliedeno (PV-DC), polímeros o copolímeros (por coextrusión), en una o ambas caras, sin impresión. 15 20 39.01 04 04 Películas, hojas o láminas flexibles, metalizadas, recu- biertas (excepto las recu- biertas comprendidas en el rubro 39.01 04 03) o lámi- nadas, con o sin soporte, en bobinas u hojas, con impresión. 15 20 39.01 04 05 Películas, hojas o láminas flexibles, metalizadas recu- biertas o laminadas, con o sin soporte, en bobinas u hojas, con impresión. 15 20 39.01 04 06 Láminas rígidas de poliéster insaturado, impregnadas con poliestireno, latex o adhesivos, formados por dos hojas adheridas entre sí por aglu- tinación térmica, con o sin tela intercalada. 15 20 39.02 05 10 Películas de P.V.C. especiales para metalizar, con espesores entre 0.015 mm y 0.051 mm. sin impresión y sin soporte, en bobinas. 15 20 39.02 05 11 Películas de polipropileno orientada (en una o dos di- recciones parcial o biaxial- mente, no recubiertas o re- cubiertas con: acrílicos, clo- ruro de polivinilideno (PV- DC), polímeros (por coex- trusión), en una o ambas caras, sin impresión. 15 20 39.02 05 12 Películas, hojas o láminas flexibles, metalizadas, recu- biertas (excepto las recu- biertas comprendidas en el rubro 39.02 05 11 ) o lami- nadas, con o sin soporte, en bobinas u hojas, sin im- presión. 15 20 39.02 05 13 Películas, hojas o láminas flexibles, metalizadas, recu- biertas o laminadas, con o sin soporte, en bobinas u hojas, con impresión 15 20 39.03 03 01 Celofán no recubierto y ce- lofán no recubrimiento de nitrocelulosa, acrílicos o clo- ruro de polivinilideno (PV- DC), sin impresión. 15 20 39.03 03 02 Celofán no recubierto y ce- lofán con recubrimiento de nitrocelulosa, acrílicos o cloruro de polivinilideno (PVDC), con impresión. 15 20 39.03 03 03 Películas, hojas o láminas flexibles de celofán, metali- zadas, recubiertas (excepto las recubiertas comprendi- das en el rubro 39.03 03 01 ) o laminadas, con o sin soporte, en bobinas u hojas sin impresión. 15 20 39.03 03 04 Películas, hojas o láminas flexibles de celofán, metali- zadas, recubiertas o lamina- das, con o sin soporte, en bobinas u hojas, con impresión. 15 20 39.03 03 99 Los demás. 15 20 39.07 05 01 Difusores de rejillas (pan- talla) y bandas de espuma de materia plástica incluso con adhesivo. 45 60 39.07 05 99 Los demás. 45 60 39.07 07 00 Objetos para laboratorio, higiene y farmacia, estén i no graduados o calibrados 50 100 39.07 80 16 Asas, mangos y similares para artículos de uso do- méstico. 50 100 39.07 80 17 Manufacturas de materias plásticas del tipo ojetes, re- maches, hebillas y similares y hormas para la industria del calzado. 50 100 39.07 80 18 Película (lámina) troquelada de poliéster grafitado o siliconado. 50 100 39.07 80 19 Bobinas (carretes) y sus cascos para cintas magneto- fónicas de hasta 3.81 mm. de ancho, sin el soporte de sonido. 50 100 39.07 80 20 Tripas artificiales de materias plásticas obtenidas por pegado longitudinal de los bordes o por uno de sus ex- tremos. 50 100 39.07 80 21 Esferas dispensadoras para envases de tipo roll-on. 50 100 40.11 80 00 Otros. 40 40 40.14 01 04 Empaques de hule especia- les (caucho) para la co locación de vidrios en ven- tanas y puertas de carroce- ría de autobuses. 15 30 48.21 03 00 Papel kraft natural presen- tado en forma multicelular (conformado por celdas exa- gonales), impregnado o no. 15 20 48.21 04 00 Tripas artificiales de papel impermeabilizado. 15 20 51.01 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30 51.01 02 02 Texturado o texturizado hasta 150 deniers (165 dtex) en hilados simples y hasta 450 deniers (495 dtex) en hilados retorcidos. 15 30 51.01 02 99 Los demás. 15 30 51.01 80 01 Sin texturar o texturizar. 15 30 51.01 80 02 Texturados o Texturizados. 15 30 51.04 03 01 Con una densidad mayor a 70 hilos por cm. cuadrados. 15 30 51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento plano, engramajes de 100 a 120 g/m2., con soporte de espuma de poliuretano, en- grosores de 4 a 15 mm, con gramaje conjunto superior a 240 g/m2. 15 30 51.04 03 99 Los demás- 15 30 51.04 04 00 Tejidos fabricados con hila- dos teñidos, con dibujos Jaguard. 15 30 55.09 03 00 De ligamento sarga, con den- sidad de 35 a 45 hilos por cm2 y gramaje superior a 240 g/m2 e inferior a 400 g/m2. 15 50 55.09 04 00 De ligamento sarga, adherido mediante pegamento ter- moplástico o con respaldo de espuma de poliuretano, con densidad de 45 a 60 hilos por centímetros cua- drados y gramaje superior a 410 g/m2. 15 50 56.05 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30 56.05 02 02 Texturados o texturizados. 15 30 56.05 03 01 Sin texturar o texturizar. 15 30 56.05 03 02 Texturados o texturizados. 15 30 56.07 01 00 De ligamento sarga, que contenga hilos crudos o blanqueados en un sentido y de otro color en el otro sentido, con peso de 400 gramos o más por m2. 15 30 56.07 80 00 Otros 15 30 58.04 02 00 Tejidos de ligamento plano afelpados con longitud de fibra de la felpa superior a 3 mm. 15 30 58.04 03 00 Tejidos de felpa aterciope- lada o de pelo (tufted), de fibras sintéticas presentadas en rollos de anchura supe- rior a los 350 cm. y grama- je superior a 130 g/m2. 15 30 58.05 02 00 Cintas o ribetes con un an- cho máximo de 35 mm cor- tados al bies con o sin ori- llos, de densidad superior a 40 hilos por cm2. 15 30 59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m2. Excepto las guatas de algo- dón no esterilizados (algo- dón absorvente). 15 30 59.01 01 99 Los demás. 15 30 Excepto las guatas de algo- dón no esterilizados (algodón absorventes). 59.01 02 03 Pañales desechables. 59.02 01 01 Recubiertos de materia ter- moplástica fusionable, con grosor superior. a 0.15 mm y gramaje superior a 350 g/m2. 15 30 59.02 01 02 Impregnados. 15 30 59.02 01 99 Los demás. 15 30 59.03 01 04 Recubierta de materia ter- moplástica fusionable, con grosor superior a 0.15 mm y gramaje superior a 350 g/m2. 15 30 59.04 01 00 Cordeles (hilados) de po- liamidas o poliester, con gramaje superior a 1 g/m e inferior a 2 g/m. 15 30 59.04 02 00 Cordeles de fibras burdas 15 30 59.04 80 00 Otros. 15 30 59.07 01 00 Bucarán y similares para sombrería 15 30 59.07 80 00 Otros. 15 30 59.08 01 00 Tejidos planos de punto de fibras sintéticas, recu- biertas de PVC, cuyo grosor sea superior a 0.3 mm e igual o inferior a 5mm. 15 30 59.08 02 00 Tejidos de fibras poliamídi- cas impregnados de resinas sintéticas, excepto PVC, con una densidad superior a 35 hilos por cm2. 15 30 59.08 03 00 Entretelas impregnadas o recubiertas con materia ter- moplástica. 15 30 59.08 04 00 Tejidos de hilo de poliéster texturado con recubrimiento de copolímero de acrilato, en anchos mayores a 183 cm. 15 30 59.08 80 00 Otros. 15 30 59.11 02 00 Cintas de algodón con una cara recubierta de compuestos de butadieno acrilonitrilo con un ancho hasta de 2 cm. 15 30 59.12 01 01 Franela de algodón impreg- nada de caucho. 15 30 59.12 01 99 Los demás. 15 30 59.12 03 00 Tejidos de punto recubiertos, imitación de gamuza con gramaje superior a 800 g/m2. 15 30 60.01 01 00 Tejidos afelpados, con liga- mento de punto en los cuales la longitud de la fibra de felpa es superior a 3mm. 15 30 60.01 02 01 Tipo oxford, con gramaje superior a 100 g/m2, con respaldo o alma de poliuretano. 15 30 60.01 02 99 Los demás. 15 30 60.01 03 00 Tejidos de punto abierto con gramaje superior a 90 g/m2, con un máximo de 5 cadenetas por cm. 15 30 60.01 04 00 Tejidos de poliuretano (Lycra). 15 30 60.01 80 00 Otros. 15 30 60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras y medias, para várices. 30 60 69.12 01 00 Vajillas y artículos para servicios de mesa y cocina, de loza. E 100 69.12 80 00 Otros. E 100 70.13 01 01 Vasos. 15 40 70.13 01 99 Los demás. 15 40 70.13 80 00 Otros. 15 40 71.14 02 00 Alambres, barras y varillas de plata, con decapantes o fundentes (soldadura de plata). 75 100 73.24 01 00 Recipientes para gases pro- pano o butano comprimidos o licuados para presiones de trabajo hasta 25 kg/cm. cuadrados. 15 30 73.24 80 00 Otros. 15 30 73.27 02 00 Tela metálica (cedazo), con abertura de malla de 1.1.mm a 1.3 mm. 15 20 73.32 01 06 Sin cabeza, con ganto en el extremo o en forma de U, de acero no aleado, con diá- metro entre 5 mm y 12 mm y largo hasta 560 mm. 5 10 73.38 01 00 Vajillas y artículos para ser- vicios de mesa y cocina, de hierro o acero revestido o no. 15 30 73.38 80 00 Otros. 15 30 73.38 90 01 Asas y mangos 15 30 73.38 80 00 Otros. 15 30 73.38 90 99 Los demás. 15 30 73.40 05 00 Laminillas de hierro níque- ladas, para cassettes, corta- das a medida. 15 30 74.18 01 00 Asas y mangos para artículos de uso doméstico. 50 100 74.18 80 00 Otros. 50 100 76.15 01 00 Artículos de uso doméstico y de higiene. 20 40 76.15 90 01 Asas, mangos y vertederos. 20 40 76.15 90 99 Los demás. 20 40 76.16 05 00 Casquillos portaborradores. 10 20 76.16 06 00 Discos de aluminio con diá- metro superior a 60 mm. e inferior a 750 mm. 10 20 83.01 04 00 Cerradura-picaporte con llave al centro del pomo en e exterior y botón en el interior (normales para puertas corrientes). 10 30 83.02 04 00 Herrajes hidráulicos o de muelle para el cierre auto- mático de las puertas. 10 30 83.02 05 00 Bisagras para puertas, con chumaceras de plástico o balines de acero autolubri- cados, incluídas las bisagras de resorte. 10 30 83.02 06 00 Cerrojos accionados por pes- tillos para instalar en el in- terior del marco de las puer- tas corredizas. 10 30 83.02 07 00 Cerrojos con pestilos, accio- nados por muelle y operados por medio de palanca, para instalar en el interior del marco de las puertas corredizas. 10 30 83.02 08 00 Herrajes de ruedecillas o del tipo polea. 10 30 83.02 80 01 Muelles de bronce con fieltro 10 30 83.02 80 99 Los demás. 10 80 85.06 01 00 Aparatos electromecánicos (con motor Incorporado) de uso doméstico completa- mente desarmados, presentados en juegos Kits, excepto en módulos. 50 100 85.06 80 00 Otros. 50 100 85.12 01 01 Planchas eléctricas y aparatos electrodomésticos para uso doméstico completemente desar- mados, presentados en juegos o Kits, exceptos en módulos. 15 30 85.12 01 99 Los demás. 15 30 85.19 01 07 Interruptores para puertas accionados a presión. 15 30 85.20 90 01 Filamentos, casquillos (ba- ses), roscados o de pines, para bombillas de incandes- cencia y tubos de fluorecen- cia. 20 40 85.20 90 99 Los demás. 20 40 92.11 03 00 Tocadiscos y aparatos para el registro y reproducción del sonido, aparatos pera el registro y reproducción de imágenes y del sonido en T.V.; desarmados completa- mente (CKD), presentados en juegos o Kits, excepto en módulos 50 100 96.01 03 00 Pinceles, con mechón o ma- nojo de pelos de marta, de los números 0 al 10 10 30 97.02 01 00 Mecanismos de movimiento y de sonido, ojos excepto de vidrio. 10 40 97.02 80 00 Otros. 10 40 97.03 01 00 Mecanismos de cualquier tipo para juguetes eléctricos, electromecánicos, de fricción o de cuerda. 15 40 97.03 80 00 Otros. 15 40 98.02 02 00 Elementos para cerrar por la aplicación de un tejido de monofilamentos de materia plástica que forman bucles (ganchos), sobre otro tejido o cinta de felpa, para unirlos y lograr el cierre 15 20 b) Cambiar la redacción del texo arancelario de los siguientes incisos: 32.09 80 00 Otros. 20 40 (Excepto los pigmentos al agua preparados para el acabado de los cueros). 51.01 01 02 Texturados o texturizados. 15 30 59.03 01 03 De fibras artificiales o sin- téticas formadas por fila- mentos unidos térmicamente o por adherentes, con gramaje de hasta 35 gramos por metro cuadrado y espesor de hasta 0.5 mm. 15 45 73.10 01 00 Barras macizas (varillas) de sección circular, para cons- trucción, de diámetro igual o superior a 53 mm y hasta 45 mm no normalizados di- mensionalmente, cortadas a medidas. 10 20 73.32 01 04 Para madera, con cabeza ra- nurada, de acero no aleado con diámetro superior a 2.5 mm y hasta 6.5 mm y longitudes superiores a 7.5 mm y hasta 78 mm, según normas ASA. 15 10 73.32 01 05 Con cabeza esférica y semi- esférica ranurado de acero no aleado, con un diámetro superior a 3.5 mm y hasta 26 mm y longitudes de 7.5 mm y hasta 460 mm de cabeza piano con un diámetro superior a 2.5 mm y hasta 26 mm y longitudes de 3.5 mm y hasta 460 mm, según normas ASA. 5 10 73.40 04 00 Abrazaderas con o sin tor- nillos. 15 30 76.02 02 01 De aluminio puro y de alea- ciones de aluminio, magne- sio y silicio, de sección circular. 10 20 85.15 04 00 Aparatos receptores de ra- diodifusión y televisión de- sarmados, completamente (CKD), (incluidos los re- ceptores combimados con un aparato de registro o de re- producción del sonido), presentados en juegos o Kits, excepto en módulos. 30 60 85.19 01 05 Enchufes, tomacorrientes y portalamparas (sockets), excepto con base de porcelana. 15 30 85.20 01 00 Bombillas de incandescencia con potencia mínima de 15 w y máxima de 200 w, y con vol- tajes de 115 v hasta 230 v. 15 30 85.23 01 00 Hilos (alambres), trenzas y cables de cobre o aluminio y su aleación con silicio, magnesio y manganeso, con capacidad máxima de 5000 voltios, incluso para usos telefónicos (excluidos los alambres o cables coaxiales, laqueados, esmaltados, oxi- dados anódicamente, los te- lefónicos submarinos y aquellos con aislamiento siliconado, a base de asbesto o de fibra de vidrio. 10 20 c) Suprimir las siguientes fracciones arancelarias y sus respectivas tasas: 21.07 05 00 Emulsificantes para prepa- raciones alimenticias. 32.12 00 00 MASTIQUES (INCLUIDOS LOS MASTIQUES Y CE- MENTOS DE RESINA); PLASTES UTILIZADOS EN PINTURA Y PLASTES NO REFRACTARIO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBA- ÑILERIA. 35.06 00 00 COLAS PREPARADAS NO EXPRESADAS NI COMPREN- DIDAS EN OTRAS PARTIDAD; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZABLES COMO COLAS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES COLAS, EN ENVASES DE UN PESO NETO IGUAL O INFERIOR A UN KILOGRAMO. 39.03 03 00 En las formas señaladas en las Notas 39-3c) y 39-3d) 39.07 05 00 Lámparas, pantallas, faroles y artículos similares para el alumbrado, incluso equipos eléctricos. 56.05 02 00 De poliéster y sus mezclas 56.05 03 00 De rayón viscosa. 56.07 00 00 TEJIDOS DE FIBRAS TEX- TILES SINTETICAS Y ARTI- FICIALES DESCOTINUAS (DACRON). 59.01 01 00 Guatas. 59.02 01 00 Fieltros. 59.04 00 00 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O SIN TRENZAR. 59.07 00 00 TEJIDOS CON BAÑO DE COLA O DE MATERIAS AMI- LACEAS, DEL TIPO UTILIZA- DO EN ENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIAS O USOS ANALOGOS (PER- CALINA RECUBIERTA, ETC); TELAS PARA CALCAR O TRANSPARENTES PARA DI- BUJAR; TELAS PREPARADAS PARA LA PINTURA; BUCA- RAN Y SIMILARES PARA SOMBRERIA. 59.08 00 00 TEJIDOS IMPREGNADOS, CON BAÑO O RECUBIERTOS DE DERIVADOS DE LA CE- LULOSA O DE OTRAS MA- TERIAS PLASTICAS ARTIFI- CIALES Y TEJIDOS ESTRA- TIFICADOS CON ESTAS MIS- MAS MATERIAS. 59.12 01 00 Tejidos recubiertos con tundiznos. 60.01 00 00 TELAS DE PUNTO NO ELAS- TICO Y SIN CAUCHUTAR, EN PIEZA. 69.12 00 00 VAJILLAS Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO O DE TOCADOR DE OTRAS MATE- RIAS CERAMICAS. 70.13 00 00 OBJETOS DE VIDRIOS PA- RA SERVICIOS DE MESA, DE COCINA DE TOCADOR, PARA ESCRITORIO, ADOR- NO DE HABITACIONES O USO SIMILARES, CON EX- CLUSION DE LOS ARTICU- LOS COMPRENDIDOS EN LA PARTIDA 70.19. 73.24 00 00 RECIPIENTES DE HIERRO O DE ACERO PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS. 73.38 00 00 ARTICULOS DE USO DO- MESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES, DE FUNDI- CION, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, RODILLAS, GUANTES Y ARTICULOS SI- MILARES PARA FREGAR, LUSTRAR Y USOS ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO. 74.18 00 00 ARTICULOS DE USO DO- MESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES DE COBRE. 76.15 00 00 ARTICULOS DE USO DO- MESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES DE ALUMINIO. 83.01 02 00 Cerraduras de cinc, para puertas corredizas interiores, para instalar en el marco de la puerta. 83.02 80 00 Otros. 85.06 00 00 APARATOS ELECTROME- CANICOS (CON MOTOR IN- CORPORADO) DE USO DO- MESTICO. 85.12 01 00 Planchas eléctricas. 97.02 00 00 MUÑECAS DE TODA CLASES. 97.03 00 00 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS PA- RA RECREO. Segundo: Las modificaciones acordadas en el numeral Primero anterior entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello, Ministro de Finanzas. Instructivo para el Manejo de las Tablas Tarifarias de los Servicios Aduaneros Regulados por la Dirección General de Aduanas I.- OBJETIVO. Facilitar el cálculo para la determinación del precio de los diferentes servicios brindados por las Agencias Aduaneras. II.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LAS DIFERENTES COLUMNAS CONTENIDA EN TABLA. 1.- Rangos. Representa el intervalo de los valores CIF dólares de las Importaciones y Exportaciones. 2.- Tipo de Servicio. Son todos los servicios que serán regulados por la Dirección General de Aduanas. 3.- Elaboración de Póliza. Representa los honorarios que el usuario deberá pagar en concepto de elaboración de una póliza conteniendo la descripción de mercancías de una fracción adicional. Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías, por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto Elaboración de Póliza. 4.- Manejo. Comprende el servicio de recepción custodia y entrega de las mercancías por parte de lo Agencia Aduanera. El valor de éste concepto se calculará en forma similar al anterior, o sea: se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto Manelo. 5.- Liquidación. Es la aplicación de un conjunto de operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene como resultado el monto a pagar por determinada operación aduanera. Por éste servicio el usuario tendrá que pagar una cantidad fija, independientemente del valor CIF $ de la póliza. Para calcular el precio de este servicio, se tomará como referente la tarifa reflejada en la presente tabla bajo el concepto de Liquidación, la cual tendrá que ser reajustada conforme la variación con el tipo de cambio oficial. 6.- Valoración. Representa el cálculo para la determinación del valor aduanero de las mercancías descritas en la póliza o formulario, tomando como referente el valor factura de la misma. Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de la importación por el tipo de cambio vigente. El resultado de ésta operación se multiplicará por el factor que se refleja en la presente tabla bajo el concepto Valoración. 7.- Exámen Previo. Se procede al exámen previo cuando el consignatario de una mercancía o su representante legal tuvieren interes en reconocerla, pesarla u obtener muestras de la misma para correcta declaración en la póliza o formulario aduanero. Asimismo, se efectuará el exámen previo por la inexistencia de la factura comercial o bien en el caso en que ésta carezca de los datos necesarios para la declaración; cuando se presenten dos o más bultos con marcas y números iguales o cuando los bultos no los tengan y sus contenidos fueren de diferente clasificación arancelaria; de igual manera, cuando sólo una parte de los bultos amparados por la factura comercial hubiere sido recibida por la aduana. El precio a pagar por éste servicio se calculará conforme el procedimiento utilizado para calcular el servicio de liquidación. 8.- Factor Variable. Representa la sumatoria de los factores variables establecidos bajo los siguientes conceptos: Elaboración de Pólizas, Manejo y Valoración. Podrá ser utilizado en el caso que el usuario desee efectuar el cálculo del valor total a pagar por dicho servicio de una manera más directa. 9.- Factor Absoluto. Es la sumatoria de los factores absolutos indicados bajo los conceptos de Liquidación, Exámen Previo y Fracción. Arancelaria Adicional. Este factor se ajustará automaticamente conforme las actualizaciones que experimenten los factores absolutos de manera individual Por efecto de variaciones en el tipo de cambio oficial. 10.- Fracción Adicional. Es el servicio brindado por la Agencia por la declaración y liquidación de Mercancías con fracciones arancelarias adicionales. Se calculará tomando como base la tarifa descrita en la presente tabla. Esta se reajustará con las variaciones que tenga el tipo de cambio oficial. III.- Ejemplos de Procedimientos de Cálculo que tendría que hacer el usuario. EJEMPLO No. 1: Si un usuario desea que X Agencia efectúe todo el trámite necesario para el desaduanaje de su mercancía, con valor de 5,000.00 dólares, deberá realizar el siguiente cálculo para determinar el precio que dicha Agencia le cobrará: DATOS NECESARIOS: Valor CIF US$5,000.00 dólares Tipos de servicios que brindará la Agencia: Servicio Factor Variable Factor Absoluto Elab. de Póliza 0.28% Manejo 1.60% Liquidación - C$ 125,000.00 Valoración 0.25% - Exámen Previo - C$ 125,000.00 CALCULO Elab. de Póliza = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 0.28% = C$ 280,000.00 Manejo = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 1.60% = C$ 1,600,000.00 Liquidación = ....................................................... = 128,000.00 Valoración = US$ 5,000.00 x C$ 26,000.00 x 0.25% = 250,000.00 Exámen Previo = ............................................................. = 128,000.00 TOTAL A PAGAR C$ 2,386,000.00 EJEMPLO No. 2: Si el usuario sólo desea hacer uso del servicio de valoración y liquidación el cálculo sería el siguiente: Servicio de Valoración US$ 5,000.00 x C$20,000.00 x 0.25% = C$ 250,000.00 Servicio de Liquidación ............................................................ = C$ 128,000.00 TOTAL A PAGAR POR 2 SERV. C$ 375,000.00 EJEMPLO No. 3: Si el mismo usuario desea efectuar el cálculo de forma directa se remitirá a las columnas FACTOR VARIABLE - FACTOR ABSOLUTO, tomará las cantidades correspondientes con el valor CIF US$ de la póliza y efectuará la siguiente operación. Factor Variable = 2.13% Factor Absoluto C$ 250.000.00 Valor a Pagar = US$5,000.00 x C$20,000.00x 2.13% + 250,000.00 C$ 2,386,000.00 -