Modifica Aranceles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA ARANCELES) ACUERDO MINISTERIAL No. 14. Aprobado el 4 de Marzo de 1988. Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo de 1988. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 276, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987 (Ley sobre Aranceles de Tránsito). ACUERDA: Primero: Modificar los Aranceles por servicios de tránsito que deberán enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Emisión de Licencia de Conducir C$ 100.00 b) Reposición de Licencia de Conducir por pérdida o deterioro 75.00 c) Reposición de Licencia de Conducir por cambio de características 50.00 d) Cambio de categoría en la Licencia de conducir por cada categoría 75.00 e) Cambio de domicilio en la Licencia de conducir 25.00 f) Permiso múltiples de salida de vehículo del país 50.00 g)Permiso ordinario de salida del vehículo del país 50.00 h) Permiso para realizar cambio en el vehículo 25.00 i) Permiso provisional para circular 25.00 j) Permiso provisional de cualquier clase 25.00 k) Constancia de registro 25.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Ia Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho.- WILLIAM HÜPER ARGÜELLO. Ministro de Finanzas. -