Modifica Anexo I De La Ley D E Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA ANEXO I DE LA LEY D E IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO No. 48 , Aprobado el 17 de octubre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 224 del 24 de noviembre de 1989 El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 9 del 27 de Diciembre de 1984 ( Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA: Primero: Modificar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Produc. Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Nac. Imp. % % 20 07 80 00 Otros 15 60 Segundo: La tasa aquí modificada a la producción nacional estará en vigencia durante tres meses. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello , Ministro de Finanzas. -