Intencivos Fiscales A Los Sectores Agropecuario, Agroindustrial E Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - INTENCIVOS FISCALES A LOS SECTORES AGROPECUARIO, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL ACUERDO MINISTERIAL No. 17-92. Aprobado el 3 de Abril de 1992 Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: Que es necesario la industrialización brindando facilidades y apoyo a la modernización productiva y reconversión industrial, a efecto de incrementar su eficiencia y su competitividad. TOMANDO EN CUENTA: La nececidad de impulsar políticas encaminadas a lograr la reactivación industrial, a fin de mejorar la efeciencia de la actividad productiva del país. POR TANTO: En uso de sus Facultades, ACUERDA: PRIMERO: Los interesados que deseen acogerse al beneficio establecido en el Decreto # 14-92. "Incentivos Fiscales a los Sectores Agropecuario Agroindustrial e Industrial", deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio, acompañada de los siguientes documentos en original y fotocopia: a) Licencia de Importación; b) Solvencia Fiscal.La Dirección General de Aduanas devolverá al interesado el original de los documentos, una vez comprobada su veracidad. Para efectos de aplicación del presente Acuerdo, se entenderá: a) Por "Maquinarias y Equipos para uso industrial, agroindustrial o agropecuario", aquellos bienes de capital utilizados en la producción de bienes intermedios y bienes finales, comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 88, 89 y 90 de la NAUCA ll, con excepción de las partidas arancelarias que amparan partes y piezas, y que el beneficiario destine a la actividad productiva de su empresa; b) Por "Respuestos de Maquinaria y Equipos para uso industrial, agroindustrial o agropecuario", aquellas piezas o partes de las maquinarias y equipos que sirven para substituir a otras que requieren mantenimiento o están en mal estado, con excepción de los respuestos para uso en vehículos automóviles, y que el beneficiario destine a la actividad productiva de su empresa.TERCERO: La definición de Capítulos y partidas de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA ll) que se detallan en el numeral anterior, es de manera indicativa pero sin ser limitativa, y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Desarrollo para emitir dictamen sobre la clasificación de los bienes. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -