Industrialización Sanitaria De La Carne, Regiones Iii Y Iv

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (INDUSTRIALIZACIÓN SANITARIA DE LA CARNE, REGIONES III Y IV) ACUERDO MINISTERIAL No. 15. Aprobado el 17 de Diciembre de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1976 del 12 de Marzo de 1985 EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA COMUNICA ACUERDO NÚMERO QUINCE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA, en uso de las facultades conferidas por el Arto. 22 del Decreto No. 9, Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne, del 10 de Abril de 1985, publicada en La Gaceta No. 84 del 18 del mismo mes y de conformidad con el Reglamento de dicha Ley, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio de 1985. CONSIDERANDO Que para propiciar en las distintas regiones y zonas del país el destace industrial de reses vacunas y porcinas, en condiciones de higiene y sanidad, así como el transporte, distribución y venta de la carne así producida y procesada en las mismas condiciones sanitarias, es conveniente ampliar la APLICACIÓN del Acuerdo No. 7 emitido por este Ministerio el 18 de Junio de 1981, el cual surte efecto únicamente para el Municipio de Managua. POR TANTO ACUERDA Artículo 1.- Amplíase al resto de los Municipios del Departamento de Managua, que conforman la Región III y a la Región IV, que comprende los Departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Rivas, la aplicación de las disposiciones del Acuerdo No. 7 del MIDINRA, emitido con fecha 18 de Junio de 1981, relativo a las actividades de destace industrial de reses vacunas y porcinas y al transporte, distribución y venta de carnes o parte de las mismas reses. Artículo 2.- Delégase en la Dirección General de Ganadería del MIDINRA, la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 7 y del presente, así como la imposición de las sanciones en caso de incumplimiento. Así mismo, se faculta a la misma Dirección General de Ganadería a aplicar progresivamente el presente Acuerdo en las demás Regiones y Zonas del país. Artículo 3.- La presente declaración entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva del país, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A CINCUENTA AÑOS...SANDINO VIVE". -