Incremento Al Monto De La Deducción Personal De La Renta Neta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - INCREMENTO AL MONTO DE LA DEDUCCIÓN PERSONAL DE LA RENTA NETA Aprobado el 16 de Julio de 1986 Publicado en La Gaceta No. 153 del 22 de Julio de 1986 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en los Arto.3 del Decreto No. 1554 publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de Enero de 1985. ACUERDA: Primero: Incrementar el monto de la Deducción Personal de la Renta Neta hasta por la cantidad de C$ 745,000.00 (SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS). Para todas las personas naturales residentes en el país, a que refiere el Arto. 20 de la Ley del impuesto sobre la renta (IR). Segundo: Modificar a C$ 745,000.00 (SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), El monto a que se refiere el párrafo 1ro.del Arto. 26 de la Ley del Impuesto sobre la renta (IR), en cuanto a la obligación que tiene la personas naturales cuya renta bruta exceda de C$ 745,000.00( SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), a prestar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero: Este Acuerdo Ministerial será aplicable para el periodo fiscal 86-87. Dado en la Ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis. WILLIAM HUPER ARGUELLO, Ministro de Finanzas. -