(Incorporación Al Presupuesto General De La República)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Ministeriales - (INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA) ACUERDO MINISTERIAL No. 54-98. Aprobado el 13 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que por Decreto No. 46-98 del 23 de Junio de 1998, publicado en La Gaceta No. 117 del 24 de Junio de 1998, se creó el Fondo Social Suplementario para financiar programas sociales y proyectos en el área de educación y salud, así como una red de protección social identificado por el Gobierno en conjunto con los Organismos Multilaterales y países donantes. ll Que el Artículo 30 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, vigente, contempla de manera especial la incorporación inmediata al Presupuesto 1998 de los fondos que vayan siendo obtenidos en 1998 para el gasto social. lll Que los Artículo 12 y 13 del Reglamento Operativo del Fondo Social Suplementario, determinan el procedimiento de incorporación al Presupuesto y desembolso de los fondos obtenidos de acuerdo al plan de trabajo y plan de desembolso por trimestre. lV Que en reunión efectuada el día 4 de Noviembre de 1998, el Consejo Coordinador del Fondo Social Suplementario, creado por el mencionado Decreto No. 46-98 decidió poner en práctica el procedimiento establecido en el referido Artículo 30 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorgan los incisos a) y c) del Artículo 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Artículo 4 de la Ley No. 51, Ley de Régimen Presupuestario. ACUERDA: PRIMERO: Incorpórese al Presupuesto General de la República la suma de C$ 20,806,904.94 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 94/100), equivalentes a US$ 1.886,700.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES NETOS), al Tipo de Cambio Oficial del C$ 11.0282 x US$ 1.00, recibidos del Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fondo Social Suplementario durante el año 1998. SEGUNDO: Se instruye a las Direcciones de Presupuesto y de Tesorería General de la República proceder al desembolso de dichos fondos de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestarios vigentes y el Reglamento Operativo del Fondo Social Suplementario. TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -