Impuesto Selectivo De Consumo Modificacion Del Acuerdo Ministerial No. 3-94

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Acuerdos Ministeriales - IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO MODIFICACION DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 3-94 ACUERDO MINISTERIAL No. 6-94, Aprobado el 20 de Mayo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DESTACANDO Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país. CONSIDERANDO Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las diferentes Cumbres realizadas en relación al apoyo y reconocimiento en la tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar, reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos permita participar más equitativamente de los beneficio! de la Integración, a fin de lograr la estabilización económica Teniendo en Cuenta Las Resoluciones No. 3-93 del Consejo Económico Centroamericano y No. 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante los cuales se prorroga el calendario de desgravación de la protección a la producción nacional hasta el 31 de diciembre de 1999. Por Tanto En uso de sus facultades ACUERDA Primero: Modificar el calendario de desgravación de los Impuestos Selectivo de Consumo (ISC), contenido en el Artículo Primero de¡ Acuerdo Ministerial No. 11-93 del 29 de Junio de 1993, prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Emilio Pereira Alegría Ministro de Finanzas -