Impuesto Selectivo De Consumo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO ACUERDO MINISTERIAL No. 26-92. Aprobado el 9 de Septiembre de 1992. Publicado en La Gaceta No. 243 del 22 de Diciembre de 1992. EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DESTACANDO: Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país. CONSIDERANDO: La necesidad de promover la reactivación de la producción nacional a efectos de incrementar su eficiencia y competitividad, reducir brechas entre entre oferta y demanda y propiciar una estructura de precio más accesible a la mayoría de la población. TOMANDO EN CUENTA: Las recomendaciones del Minesterio de Economía y Desarrollo sobre la necesidad de impulsar la capacidad competitiva de la Industria Nacional. POR TANTO: En uso de su facultades establecida en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, Reinpreso el 14 de Marzo de 1985. ACUERDA: PRIMIRO: Exonerar el Impuesto Selectivo de Comsumo (ISC), las siguientes posiciones arancelarias: 02-06-02-00 04-04-02-00 17-02-02-00 21-07-05-01 21-07-05-99 21-07-09-00 33-04-01-00 33-04-02-00 33-04-03-00 33-06-01-00 34-05-01-00 39-07-80-20 39-07-80-21 40-11-04-99 41-01-00-00 44-09-00-00 59-01-03-00 69-04-00-00 69-05-00-00 70-19-01-00 76-02-02-01 76-02-80-00 84-15-80-99 85-21-00-00 87-02-03-04 87-02-03-05 87-02-80-01 ----------------------------------------- SEGUNDO: Establecer la Tasa del ISC indicadas a continuación, para las siguientes posiciones arancelarias: a) Con Tasa del 5% (cinco por ciento): 39-02-05-09 48-15-02-01 48-21-80-00 68-06-01-00 b) Con Tasa del 10%(diez por ciento): 04-01-01-00 04-01-02-00 04-01-03-00 11-01-01-00 23-01-02-00 34-06-00-00 39-02-05-08 39-07-80-99 63-01-00-00 73-40-80-00 -------- -------- c) Con Tasa del 20% (veinte por ciento): 11-02-80-00 21-04-01-00 39-07-04-00 43-03-00-00 43-04-80-00 59-06-00-00 61-04-00-00 76-15-01-00 93-02-00-00 93-04-00-00 93-05-00-00 93-07-00-00 TERCERO: Modificar las Tasas de Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), aplicable a las posiciones arancelarias siguientes: NAUCA ll DESCRIPCIÓN ISC (%) 19-02-80-00 Otros 15 Nota: Solamente la maizena está execenta del ISC. 19-05-00-00 Productos a Base de Ceriales Obtenido por Insuflado o Tostado: "Puffed Rice" "Corn Flakes" y Análogos. -------- 19-05-01-00 "Puffed Rice" y "Corn Flakes" E 15-05-80-00 Otros 15 19-08-00-00 Productos de Panadería Fina, Pastelería, y Galletería, Incluso con Adición de Cacao en cualquier porción. ------ 19-08-01-00 Galletas para Helados sandwich y Deshechos de Galletas, para su Incorporación en los Helados E 19-08-80-00 Otros 20 39-07-02-00 Envaces Damajuanas, Botellas, Francos, Cajas, Tarros, Bolsas y Artículos similares, Incluidos los Tapones, Cápsulas y demás disposiciones de cierre. --------- 39-07-02-02 Bolsas, empaques, frascos y otros envases similares excepto bolsas termoencogible multilaminadas o extruidas (Bosas "Cryo-vac"). Nota: Están exentas del ISC, solamente las bolsas plásticas pigmentadas láminadas 20 39-07-02-05 Frascos y otros envases similares de los utilizados por la Industria Farmaceútica. (Goteros de 5ml a 30ml y frascos de 30ml, 60ml y 120ml. ---------- 83-05-00-00 Mecanismo para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores, pinzas de dibujos, sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes, índice de señal y otros objetos análogos para oficinas, de metales comunes ---------- 83-05-01-00 Sujetadores de papel 15 83-05-80-00 Otros E CUARTO: La Dirección General de Aduanas publicará las listas conteniendo clasificación arencelaria (NAUCA ll), descripción y tasas correspondientes para cada una de las mercancías objeto de este Acuerdo. QUINTO: Este Acuerdo Ministerial deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira.- Ministro. -