(Impuesto Selectivo De Consumo) 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO MINISTERIAL No. 59. Aprobado el 20 de Diciembre de 1989. Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1990. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA: PRIMERO: Modificar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA ll TASAS Produc. Cap Part. Sub Inc DESCRIPCIÓN Nac. Imp. % % 21 02 00 00 Extractos o esencias de café, de té o de yerbas 20 75 Mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias y achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. WILLIAM HÜPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas. -