Gobierno De Nicaragua Da A Conocer Oficialmente Otorgamiento Del Premio Nacional A La Calidad Instituido Por La Ley De Normalización Técnica Y Calidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (GOBIERNO DE NICARAGUA DA A CONOCER OFICIALMENTE OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD INSTITUIDO POR LA LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD) ACUERDO MINISTERIAL No. 016-99, Aprobado el 28 de Junio de 1999 Publicado en la Gaceta No. 157 del 18 de Agosto de 1999 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO Que es de interés del Gobierno de la República de Nicaragua, promover entre las empresas nacionales la adopción de sistemas de calidad a fin de elevar la competitividad en la producción y prestación de servicios, en beneficio de los consumidores y usuarios; en consecuencia, el Gobierno reconocerá y premiará públicamente a la empresas nacionales destacadas por sus productos o servicios de calidad. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el Arto. 13 de la Ley de Normalización Técnica y Calidad. Ley No. 219 publicada en la Gaceta No. 193 del 2 de Julio de 1996 y Arto. 43 y 44 de su Reglamento, publicado en la Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de I997. ACUERDA PRIMERO: Dar a conocer oficialmente lo relativo al otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad instituido por la Ley de Normalización Técnica y Calidad. SEGUNDO: El premio Nacional a la Calidad, será otorgado una vez al año, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Guía para la selección y otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad, aprobada por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, en sesión ordinaria No. 004-99 del 27 de Enero de 1999. TERCERO: El mencionado Premio se concederá mediante Acuerdo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo y logro de los fabricantes y prestadores de servicios nacionales, como estimulo a sus acciones a favor del desarrollo tecnológico e industrial del país, mediante la ampliación de sistemas de calidad. CUARTO: El Premio Nacional a la Calidad consistirá en una condecoración y en un diploma elaborado conforme las especificaciones contenidas en la Guía a que hace referencia el articulo segundo de este Acuerdo. El diploma será firmado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio y por el Presidente del Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad. QUINTO: El Ministerio de Fomento Industria y Comercio organizará el Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad, el cual tendrá bajo su responsabilidad la selección del que amerite tal distinción. SEXTO: Nombrar al Doctor OSCAR MANUEL GÓMEZ JIMÉNEZ, Director de Tecnología, Normalización y Metodología del MlFIC como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad. SEPTIMO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. NOEL J. SACASA CRUZ; Ministro. -