Forma De Pago De Arrendamiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - (FORMA DE PAGO DE ARRENDAMIENTO) ACUERDO MINISTERIAL No. 506. Aprobado el 10 de Marzo de 1988. Publicado en La Gaceta No. 69 del 14 de Abril 1988. El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el arto. 22 del Decreto No. 306, Ley de Conversión Monetaria del 14 de Febrero de 1988. ACUERDA: Primero: Las obligaciones consistentes en los cánones de arrendamiento de vivienda para habitación serán convertidos a córdobas nuevos previa la aplicación de un factor variable de conversión que será el necesario para que una vez convertido el monto del cánon mensual a córdobas nuevos, éste resulte ser igual al doceavo del cinco por ciento del valor catastral o fiscal del inmueble, que establezca el Ministerio de Finanzas. Segundo: Esta medida de conversión será aplicable para los arrendamientos que están sujetos a las disposiciones de la Ley de Inquilinato y para los inmuebles que estando exentos de dicha ley son propiedad del Gobierno de Nicaragua, del Banco de la Vivienda de Nicaragua o de cualquier otra entidad del Estado y que sean utilizados para habitación. Tercero: Los inquilinos de inmuebles a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a cancelar los cánones causados hasta el 14 de Febrero de 1988, mediante el pago en córdobas nuevos a razón de un córdoba nuevo por cada mil desmonetizados. EI pago de lo adeudado se deberá efectuar antes del 15 de Marzo de 1988. Cuarto: Los nuevos cánones de arrendamiento serán efectivos a partir del 15 de Febrero de 1988 y la primera cuota se pagará en la fecha acordada para el cánon de pago mensual en el contrato de arrendamiento, sea este verbal o escrito, por la parte proporcional que corresponda a los días transcurridos entre el 15 de Febrero y dicha fecha. Quinto: Los propietarios solicitarán los nuevos avalúos catastrales a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas en la forma y plazos que esta institución establezca. Los efectos del avalúo tendrán vigencia a partir del 15 de Febrero de 1988. Sexto: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, Diez de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. - MIGUEL ERNESTO VIJÍL LCAZA, Ministro. -