Fijan Precios Del Consumo De Harina De Trigo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - FIJAN PRECIOS DEL CONSUMO DE HARINA DE TRIGO ACUERDO MINISTERIAL No. 7-V, Aprobado el 15 de Octubre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 238 del 18 de Octubre de 1963 Acuerdo No. 7-V El Ministerio de Economía en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4º. del Decreto Ejecutivo No. 21 de 14 de Octubre de este año, publicado en La Gaceta No. 235 de 15 de Octubre mismo. Acuerda: Primero:- Fijar en Setenta y Cuatro Córdobas el precio máximo al consumidor del quintal de harina de trigo elaborada en el país, puesta en la bodega de los distribuidores en los Departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Granada y Carazo. Segundo:- En los otros Departamentos de la República el precio máximo será el establecido en el artículo anterior más el costo de transporte desde la cabecera de cualquiera de los Departamentos mencionados más cercana al lugar de destino. Tercero:- En los contratos de distribución que celebren las empresas productoras con sus distribuidores, deberá establecerse la obligación de los últimos de mantener el precio fijado. Cuarto:- El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese.-Managua, distrito Nacional a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- Andrés García, Ministro de Economía.-Ante mí, Noel Jerez Balladares, Oficial Mayor de Economía. -