Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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EXTIENDASE PLAZO PARA DECLARAR Y
PAGAR LOS IMPUESTOS: IR E IPN- 1990/91
ACUERDO MINISTERIAL No. 59-91. Aprobado el 31 de Octubre de
1991
Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
l
Que un considerable grupo de contribuyente no han satisfecho sus
obligaciones fiscales en ninguno de los años 1990, 1991 o
antes.
ll
Que es necesario dictar medidas que otorguen exoneración de multas
y recargos, a efectos que todos los contribuyentes registrados o
no, normalicen su situación impositiva.
lll
Que a partir del mes de Noviembre se estará implementando una serie
de medidas coactivas para disminuir la evasión tributaria.
lV
Que en los Acuerdos de Concertación se enfatiza la necesidad de
mejorar la recaudación fiscal.
En uso de sus
facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Extender el plazo para declarar y pagar los
Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio Neto correspondiente al
período fiscal 1990/91 hasta el 15 de Noviembre de 1991, sin multa
ni recargos.
SEGUNDO: Exonerar el 100% de multas y recargos por mora a
los contribuyentes que adeuden a la Dirección General de Ingreso
cualquier tipo de Impuestos Fiscales y los cancelen antes del 16 de
Noviembre de 1991.
TERCERO: Exonerar del 100% de multa y recargos por mora a
los contribuyentes que tengan en trámites expedientes con ajustes
de auditoría o ya terminados y firmes: y a los que hayan
interpuesto recursos administrativos o judiciales, siempre que
desistan totalmente del recurso planteados y cancelen sus adeudos
ante la Dirección General de Ingreso antes de 16 de Noviembre de
1991.
CUARTO: Liberar de la fiscalización tributaría en el futuro
por todo los período anteriores a 1990/91 a aquellos contribuyentes
que presenten o corrijan sus declaraciones de impuesto y cancelen
antes del 16 de Noviembre 91, en los términos siguientes:
Impuestos Sobre
la Renta:
a) Para los que nunca han
pagado, inscritos o no, pagaran el 4% de los ingresos brutos de
período 1990/91;
b) Para los que han declarado y pagado menor impuesto que el
4% de los ingresos brutos de 1990/91, pagarán la diferencia entre
lo pagado originalmente y el 4%.
Impuesto General
al Valor:
a) Para los que nunca han
pagado, inscritos o no, a Pagar el 15% sobre sus ingresos brutos de
Abril, de 1991 al 31 de Octubre del mismo año;
b) Para los que han pagado pero que no han facturado el 100%
de sus transacciones, declarar y pagar el 25% como complemento
sobre lo pagado en concepto de IGV entre Abril de 1991 y el 31 de
Octubre del mismo año.
QUINTO: Aquellos que no han pagado los impuestos
correspondientes al Patrimonio Neto en las Municipalidades podrán
efectuar su liquidación proforma del mismo, de talmanera que puedan
pagar la diferencia, en la administración de renta de su localidad
hasta el 15 de Noviembre sin recargo por mora..
SEXTO: En relación a los créditos fiscales indicados en el
ordinal segundo, ningun funcionario podrá autorizar exoneración o
rebaja de multas o recargos por mora después de la fecha indicada
en el ordinal primero.
SEPTIMO: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.
Ministro de Finanzas.
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