Exoneraciones De Pagos De Intereses Y Multas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (EXONERACIONES DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 2. Aprobado el 8 de Mayo de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Primero: Exonerar el 100% del pago de intereses, multas o recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de: Créditos Fiscales, Cheques rehusados, e impuestos aduaneros a favor de la Dirección General de Aduanas, y que sean cancelados en su totalidad, en un término de 10 (diez) días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. Segundo: Exonerar del 50% del pago de multas o recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de Créditos Fiscales, cheques rehusados e impuestos aduaneros, a favor de la Dirección General de Aduanas y que sean cancelados dentro de los diez días subsiguientes al período señalado en el inciso anterior. Tercero: Los usuarios del Servicio Aduanero que no cancelen sus adeudos pendientes a la fecha, dentro de los plazos establecidos en los incisos anteriores quedarán en mora y sujetos a las vías administrativas y legales de cobro por el monto adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el presente Acuerdo. Cuarto: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -